Ahora bien, la denuncia de la recurrente, versa fundamentalmente en la vulneración de la ley
De la revisión de la acusación particular (fs. 17 a 21 vta.), se advierte que la acusadora particular Rosario López Pesoa, fue ofrecida como testigo; sin embargo, en la etapa de producción de prueba conforme el acta de registro del juicio oral (fs. 239 a 241 vta.), en el momento en que la parte acusadora intentó incorporar como prueba la declaración testifical de la víctima, el Juez Técnico hizo notar a la presidenta del Tribunal que la testigo estuvo presente en la audiencia y siendo querellante no podía estar en la misma; al respecto, la Juez Técnico presidenta del Tribunal, señaló que ese aspecto debió prever la defensa de la acusadora Rosario Pesoa y para evitar nulidades, dispuso que no declare como testigo en aplicación del segundo párrafo del art. 350 del CPP, acto seguido la víctima por intermedio de su abogado realizó protesta de apelación restringida.
Por otra parte, concluida la exposición de las conclusiones de las partes (acta de registro de juicio de fs. 303 a 307), el imputado Luis Alberto Sotocorno Gómez, intervino con derecho a la última palabra conforme el último párrafo del art. 356 del CPP; sin embargo, cuando el abogado de la acusadora particular solicitó se le conceda la palabra a la víctima para que pueda intervenir y decir su verdad, la presidenta del Tribunal, expresó que no solicitó la palabra a tiempo y que el Tribunal se retira a deliberar.
Ahora bien, la denuncia de la recurrente, versa fundamentalmente en la vulneración de la ley adjetiva procesal penal, concretamente los arts. 350 y 356 del CPP, los que permiten la participación de la víctima como testigo en el juicio y a intervenir antes del cierre del debate, aun así no hubiese participado en el proceso, en el caso, al restringirse su intervención, se hubiese vulnerado el debido proceso y el principio de igualdad de las partes, sobre cuya denuncia no se pronunció el Tribunal de alzada, pese a que se reclamó en apelación restringida, para cuyo efecto corresponde realizar algunas consideraciones previas
- Por memorial presentado el 21 de febrero de 2011, cursante de fs
- a) En mérito a la acusación pública (fs
- b) Contra la mencionada Sentencia, Carmen Subirana Flores, apoderada de la acusadora particular Rosario
- La recurrente solicita que en una verdadera expresión de justicia, se restauren sus derechos y
- Mediante Auto Supremo 487/2015-RA-L de 13 de agosto, cursante de fs
- II.1. De la Sentencia
- II.2. De la apelación restringida
- II.3.Del Auto de Vista
- Este Tribunal, mediante el Auto Supremo 550/2014-RRC de 15 de octubre, se refirió sobre las
- En la legislación boliviana, el Código de Procedimiento Penal, en la primera parte (Parte General),
- En los casos y formas previstos por este Código, las partes sólo podrán impugnar, con
- Por otra parte, el art
- El art. 170 del CPP, refiere: “Los defectos relativos quedarán convalidados en los siguientes casos
- Los defectos previamente descritos, se encuentran directamente vinculados a los principios procesales que rigen las
- El principio de finalidad de las formas o de instrumentalidad de las nulidades procesales, mantiene
- El principio de protección, referido a que nadie puede solicitar la invalidez de un acto
- El principio de Subsanación, que establece que no hay nulidad si el vicio alegado, no
- Todos estos principios (y otros que no fueron citados) orientadores de las nulidades, deben ser
- Análisis del caso concreto
- Ahora bien, la denuncia de la recurrente, versa fundamentalmente en la vulneración de la ley
- En este sentido, si bien en el recurso de casación la recurrente identifico él y
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad prevista por el art
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
