Auto Supremo AS/0696/2015-RRC-L
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0696/2015-RRC-L

Fecha: 21-Sep-2015

Ahora bien, la denuncia de la recurrente, versa fundamentalmente en la vulneración de la ley


De la revisión de la acusación particular (fs. 17 a 21 vta.), se advierte que la acusadora particular Rosario López Pesoa, fue ofrecida como testigo; sin embargo, en la etapa de producción de prueba conforme el acta de registro del juicio oral (fs. 239 a 241 vta.), en el momento en que la parte acusadora intentó incorporar como prueba la declaración testifical de la víctima, el Juez Técnico hizo notar a la presidenta del Tribunal que la testigo estuvo presente en la audiencia y siendo querellante no podía estar en la misma; al respecto, la Juez Técnico presidenta del Tribunal, señaló que ese aspecto debió prever la defensa de la acusadora Rosario Pesoa y para evitar nulidades, dispuso que no declare como testigo en aplicación del segundo párrafo del art. 350 del CPP, acto seguido la víctima por intermedio de su abogado realizó protesta de apelación restringida.

Por otra parte, concluida la exposición de las conclusiones de las partes (acta de registro de juicio de fs. 303 a 307), el imputado Luis Alberto Sotocorno Gómez, intervino con derecho a la última palabra conforme el último párrafo del art. 356 del CPP; sin embargo, cuando el abogado de la acusadora particular solicitó se le conceda la palabra a la víctima para que pueda intervenir y decir su verdad, la presidenta del Tribunal, expresó que no solicitó la palabra a tiempo y que el Tribunal se retira a deliberar.

Ahora bien, la denuncia de la recurrente, versa fundamentalmente en la vulneración de la ley adjetiva procesal penal, concretamente los arts. 350 y 356 del CPP, los que permiten la participación de la víctima como testigo en el juicio y a intervenir antes del cierre del debate, aun así no hubiese participado en el proceso, en el caso, al restringirse su intervención, se hubiese vulnerado el debido proceso y el principio de igualdad de las partes, sobre cuya denuncia no se pronunció el Tribunal de alzada, pese a que se reclamó en apelación restringida, para cuyo efecto corresponde realizar algunas consideraciones previas