Este Tribunal, mediante el Auto Supremo 550/2014-RRC de 15 de octubre, se refirió sobre las
Radicado el proceso en la Sala Penal Segunda de la entonces Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz, emitió el Auto de Vista de 13 de noviembre de 2010, declarando admisible e improcedente el recurso de apelación restringida; en base a los siguientes fundamentos: a) El Tribunal Sexto de Sentencia, al dictar el fallo judicial apelado ha procedido en forma correcta y tomando en cuenta la doctrina legal aplicable, sin incurrir en ningún defecto previsto por el art. 370 del CPP; además, ha valorado correctamente la prueba ofrecida por ambas partes, fundamentando correctamente las razones por las cuales le otorgan un determinado valor; b) De la revisión de los datos del proceso se evidencia que las acciones no habrían ido ejecutados por los imputados, además de que no existe elemento subjetivo traducido en dolo falsario o voluntad de alterar conscientemente la verdad por medio de una acción que quiera trastocar la realidad convirtiendo en veraz lo que no es; c) La recurrente no ha cumplido con las condiciones exigidas por el art. 408 del CPP, ya que no hace una expresión de agravios, no cita las leyes que considera violadas o erróneamente aplicadas ni cuál la aplicación que se pretende.
III. VERIFICACIÓN DE LA VULNERACION DE DERECHOS Y GARANTIAS CONSTITUCIONALES EN EL AUTO DE VISTA IMPUGNADO
Conforme el Auto Supremo de admisión, el recurso de casación se admitió vía flexibilización, por tal razón, corresponde verificar si efectivamente hubo vulneración a los derechos y garantías constitucionales del debido proceso e igualdad de las partes denunciados por la recurrente en el Auto de Vista impugnado.
III.1. Jurisprudencia sobre el principio de trascendencia
Este Tribunal, mediante el Auto Supremo 550/2014-RRC de 15 de octubre, se refirió sobre las nulidades y sobre el principio de trascendencia entre otros; indicando: “La nulidad procesal, de manera general, significa castigar con ineficacia algún acto jurídico llevado a cabo en el proceso con inobservancia de algunos de los requisitos que la ley establece para su validez
- Por memorial presentado el 21 de febrero de 2011, cursante de fs
- a) En mérito a la acusación pública (fs
- b) Contra la mencionada Sentencia, Carmen Subirana Flores, apoderada de la acusadora particular Rosario
- La recurrente solicita que en una verdadera expresión de justicia, se restauren sus derechos y
- Mediante Auto Supremo 487/2015-RA-L de 13 de agosto, cursante de fs
- II.1. De la Sentencia
- II.2. De la apelación restringida
- II.3.Del Auto de Vista
- Este Tribunal, mediante el Auto Supremo 550/2014-RRC de 15 de octubre, se refirió sobre las
- En la legislación boliviana, el Código de Procedimiento Penal, en la primera parte (Parte General),
- En los casos y formas previstos por este Código, las partes sólo podrán impugnar, con
- Por otra parte, el art
- El art. 170 del CPP, refiere: “Los defectos relativos quedarán convalidados en los siguientes casos
- Los defectos previamente descritos, se encuentran directamente vinculados a los principios procesales que rigen las
- El principio de finalidad de las formas o de instrumentalidad de las nulidades procesales, mantiene
- El principio de protección, referido a que nadie puede solicitar la invalidez de un acto
- El principio de Subsanación, que establece que no hay nulidad si el vicio alegado, no
- Todos estos principios (y otros que no fueron citados) orientadores de las nulidades, deben ser
- Análisis del caso concreto
- Ahora bien, la denuncia de la recurrente, versa fundamentalmente en la vulneración de la ley
- En este sentido, si bien en el recurso de casación la recurrente identifico él y
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad prevista por el art
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
