Auto Supremo AS/0696/2015-RRC-L
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0696/2015-RRC-L

Fecha: 21-Sep-2015

Este Tribunal, mediante el Auto Supremo 550/2014-RRC de 15 de octubre, se refirió sobre las


Radicado el proceso en la Sala Penal Segunda de la entonces Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz, emitió el Auto de Vista de 13 de noviembre de 2010, declarando admisible e improcedente el recurso de apelación restringida; en base a los siguientes fundamentos: a) El Tribunal Sexto de Sentencia, al dictar el fallo judicial apelado ha procedido en forma correcta y tomando en cuenta la doctrina legal aplicable, sin incurrir en ningún defecto previsto por el art. 370 del CPP; además, ha valorado correctamente la prueba ofrecida por ambas partes, fundamentando correctamente las razones por las cuales le otorgan un determinado valor; b) De la revisión de los datos del proceso se evidencia que las acciones no habrían ido ejecutados por los imputados, además de que no existe elemento subjetivo traducido en dolo falsario o voluntad de alterar conscientemente la verdad por medio de una acción que quiera trastocar la realidad convirtiendo en veraz lo que no es; c) La recurrente no ha cumplido con las condiciones exigidas por el art. 408 del CPP, ya que no hace una expresión de agravios, no cita las leyes que considera violadas o erróneamente aplicadas ni cuál la aplicación que se pretende.

III. VERIFICACIÓN DE LA VULNERACION DE DERECHOS Y GARANTIAS CONSTITUCIONALES EN EL AUTO DE VISTA IMPUGNADO

Conforme el Auto Supremo de admisión, el recurso de casación se admitió vía flexibilización, por tal razón, corresponde verificar si efectivamente hubo vulneración a los derechos y garantías constitucionales del debido proceso e igualdad de las partes denunciados por la recurrente en el Auto de Vista impugnado.

III.1. Jurisprudencia sobre el principio de trascendencia

Este Tribunal, mediante el Auto Supremo 550/2014-RRC de 15 de octubre, se refirió sobre las nulidades y sobre el principio de trascendencia entre otros; indicando: “La nulidad procesal, de manera general, significa castigar con ineficacia algún acto jurídico llevado a cabo en el proceso con inobservancia de algunos de los requisitos que la ley establece para su validez