Todos estos principios (y otros que no fueron citados) orientadores de las nulidades, deben ser
Todos estos principios (y otros que no fueron citados) orientadores de las nulidades, deben ser interpretados de manera restrictiva cuando se alegue nulidad. Se debe tomar en cuenta el interés y la magnitud del detrimento ocasionado, toda vez que “no hay nulidad por la nulidad misma”, sino, requiere para su declaración, que el incumplimiento de las formas se traduzca en un efectivo detrimento a los intereses de la defensa; es decir, que este tenga relevancia constitucional, lo contrario implicaría aceptar nulidades con base en un excesivo formalismo, que en muchos de los casos daría lugar a la invalidación de una gran cantidad de actos y en algunos casos de procesos, afectando con ello la búsqueda de la verdad material, por errores u omisiones involuntarias, en clara infracción al principio de celeridad (art. 115.II de la CPE) (negrillas propias)
- Por memorial presentado el 21 de febrero de 2011, cursante de fs
- a) En mérito a la acusación pública (fs
- b) Contra la mencionada Sentencia, Carmen Subirana Flores, apoderada de la acusadora particular Rosario
- La recurrente solicita que en una verdadera expresión de justicia, se restauren sus derechos y
- Mediante Auto Supremo 487/2015-RA-L de 13 de agosto, cursante de fs
- II.1. De la Sentencia
- II.2. De la apelación restringida
- II.3.Del Auto de Vista
- Este Tribunal, mediante el Auto Supremo 550/2014-RRC de 15 de octubre, se refirió sobre las
- En la legislación boliviana, el Código de Procedimiento Penal, en la primera parte (Parte General),
- En los casos y formas previstos por este Código, las partes sólo podrán impugnar, con
- Por otra parte, el art
- El art. 170 del CPP, refiere: “Los defectos relativos quedarán convalidados en los siguientes casos
- Los defectos previamente descritos, se encuentran directamente vinculados a los principios procesales que rigen las
- El principio de finalidad de las formas o de instrumentalidad de las nulidades procesales, mantiene
- El principio de protección, referido a que nadie puede solicitar la invalidez de un acto
- El principio de Subsanación, que establece que no hay nulidad si el vicio alegado, no
- Todos estos principios (y otros que no fueron citados) orientadores de las nulidades, deben ser
- Análisis del caso concreto
- Ahora bien, la denuncia de la recurrente, versa fundamentalmente en la vulneración de la ley
- En este sentido, si bien en el recurso de casación la recurrente identifico él y
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad prevista por el art
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
