II.3.Del Auto de Vista
Carmen Subirana Flores, en su condición de apoderada de la acusadora particular Rosario López Pesoa, por memorial de fs. 329 a 332 vta., interpuso recurso de apelación restringida con los siguientes argumentos vinculados al recurso de casación: Denunció inobservancia de la ley adjetiva penal, expresando que el Tribunal de juicio, no dio correcta aplicación al art. 350 del CPP, norma que de ninguna manera impide la declaración de un testigo; en el caso, a su poderdante se le negó prestar su declaración en el juicio, constando en el acta de registro del juicio oral la protesta de apelación restringida; por otra parte, el art. 356 del CPP, permite la participación de la víctima aunque no hubiere participado en el proceso, derecho que también se le negó por la presidenta del Tribunal, acusando el citado artículo también de inobservado, vulnerándose sus derechos y garantías constitucionales como el debido proceso e igualdad de las partes pregonados en los arts. 115 y 119 de la CPE y los arts. 12, 13, 167, 169 inc. 3), 172, 173, 345, 346, 350 y 356 del CPP.
II.3.Del Auto de Vista
- Por memorial presentado el 21 de febrero de 2011, cursante de fs
- a) En mérito a la acusación pública (fs
- b) Contra la mencionada Sentencia, Carmen Subirana Flores, apoderada de la acusadora particular Rosario
- La recurrente solicita que en una verdadera expresión de justicia, se restauren sus derechos y
- Mediante Auto Supremo 487/2015-RA-L de 13 de agosto, cursante de fs
- II.1. De la Sentencia
- II.2. De la apelación restringida
- II.3.Del Auto de Vista
- Este Tribunal, mediante el Auto Supremo 550/2014-RRC de 15 de octubre, se refirió sobre las
- En la legislación boliviana, el Código de Procedimiento Penal, en la primera parte (Parte General),
- En los casos y formas previstos por este Código, las partes sólo podrán impugnar, con
- Por otra parte, el art
- El art. 170 del CPP, refiere: “Los defectos relativos quedarán convalidados en los siguientes casos
- Los defectos previamente descritos, se encuentran directamente vinculados a los principios procesales que rigen las
- El principio de finalidad de las formas o de instrumentalidad de las nulidades procesales, mantiene
- El principio de protección, referido a que nadie puede solicitar la invalidez de un acto
- El principio de Subsanación, que establece que no hay nulidad si el vicio alegado, no
- Todos estos principios (y otros que no fueron citados) orientadores de las nulidades, deben ser
- Análisis del caso concreto
- Ahora bien, la denuncia de la recurrente, versa fundamentalmente en la vulneración de la ley
- En este sentido, si bien en el recurso de casación la recurrente identifico él y
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad prevista por el art
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
