La recurrente solicita que en una verdadera expresión de justicia, se restauren sus derechos y
I.1.1. Motivo del recurso de casación
Del memorial de recurso de casación y del Auto Supremo de admisión 487/2015-RA-L de 13 de agosto (fs. 389 a 391 vta.), se extrae el motivo a ser analizado en la presente Resolución, sobre los cuales este Tribunal circunscribirá su análisis conforme al mandato establecido en el art. 398 del Código de Procedimiento Penal (CPP).
La recurrente previa mención a los cuatro motivos que fueron objeto de apelación restringida, señala que el Tribunal a quo, en una actitud parcializada le negó su derecho a participar como testigo y víctima, afirmando que el Tribunal de alzada no se pronunció respecto a los puntos apelados, limitando su accionar a realizar consideraciones intrascendentes y una relación de lo que puede hacer el Tribunal y nada más, vulnerándose sus derechos y garantías constitucionales como el debido proceso, igualdad judicial y legalidad pregonados en los arts. 115 y 119 de la Constitución Política del Estado (CPE) y los arts. 12, 13, 167, 169 inc. 3), 172, 173, 345, 346, 350 y 356 del CPP, los cuales debieron ser restaurados por el Tribunal de alzada.
I.1.2. Petitorio
La recurrente solicita que en una verdadera expresión de justicia, se restauren sus derechos y garantías constitucionales, el debido proceso y el principio de igualdad de las partes casando el Auto de Vista, disponiéndose la devolución de obrados a la Sala Penal Segunda del Distrito Judicial de Santa Cruz, para que dicte nueva resolución de acuerdo a la doctrina legal aplicable
- Por memorial presentado el 21 de febrero de 2011, cursante de fs
- a) En mérito a la acusación pública (fs
- b) Contra la mencionada Sentencia, Carmen Subirana Flores, apoderada de la acusadora particular Rosario
- La recurrente solicita que en una verdadera expresión de justicia, se restauren sus derechos y
- Mediante Auto Supremo 487/2015-RA-L de 13 de agosto, cursante de fs
- II.1. De la Sentencia
- II.2. De la apelación restringida
- II.3.Del Auto de Vista
- Este Tribunal, mediante el Auto Supremo 550/2014-RRC de 15 de octubre, se refirió sobre las
- En la legislación boliviana, el Código de Procedimiento Penal, en la primera parte (Parte General),
- En los casos y formas previstos por este Código, las partes sólo podrán impugnar, con
- Por otra parte, el art
- El art. 170 del CPP, refiere: “Los defectos relativos quedarán convalidados en los siguientes casos
- Los defectos previamente descritos, se encuentran directamente vinculados a los principios procesales que rigen las
- El principio de finalidad de las formas o de instrumentalidad de las nulidades procesales, mantiene
- El principio de protección, referido a que nadie puede solicitar la invalidez de un acto
- El principio de Subsanación, que establece que no hay nulidad si el vicio alegado, no
- Todos estos principios (y otros que no fueron citados) orientadores de las nulidades, deben ser
- Análisis del caso concreto
- Ahora bien, la denuncia de la recurrente, versa fundamentalmente en la vulneración de la ley
- En este sentido, si bien en el recurso de casación la recurrente identifico él y
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad prevista por el art
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
