Auto Supremo AS/0696/2015-RRC-L
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0696/2015-RRC-L

Fecha: 21-Sep-2015

II.2. De la apelación restringida


El Tribunal Sexto de Sentencia y Sustancias Controladas de la entonces Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz, pronunció la Sentencia de 18 de mayo de 2010, por la que absolvió a los imputados Luis Alberto Sotocorno Gómez y Silvia Patricia Vera de Sotocorno, por los delitos de Falsedad Material e Ideológica, con base a los siguientes fundamentos: i) Se constató que la querellante Rosario López Pesoa, es propietaria del lote de terreno ubicado en la UV.59. Manzana 61, Lote 18, con una superficie de 400 mts. 2, debidamente registrado en Derechos Reales; ii) Los imputados no son autores de los delitos endilgados, por no haber adecuado sus conductas a las previsiones estipuladas en nuestro ordenamiento jurídico, conclusión que emerge de la valoración de todos los elementos de prueba conforme a los arts. 171 y 173 del CPP; y, iii) No se demostró la existencia de firmas falsificadas en los documentos impugnados referentes a la transferencia del inmueble y su reconocimiento de firmas, tampoco el dolo en el actuar de los imputados Luis Alberto Sotocorno Gómez y Silvia Patricia Vera de Sotocorno.

II.2. De la apelación restringida