II.2. De la apelación restringida
El Tribunal Sexto de Sentencia y Sustancias Controladas de la entonces Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz, pronunció la Sentencia de 18 de mayo de 2010, por la que absolvió a los imputados Luis Alberto Sotocorno Gómez y Silvia Patricia Vera de Sotocorno, por los delitos de Falsedad Material e Ideológica, con base a los siguientes fundamentos: i) Se constató que la querellante Rosario López Pesoa, es propietaria del lote de terreno ubicado en la UV.59. Manzana 61, Lote 18, con una superficie de 400 mts. 2, debidamente registrado en Derechos Reales; ii) Los imputados no son autores de los delitos endilgados, por no haber adecuado sus conductas a las previsiones estipuladas en nuestro ordenamiento jurídico, conclusión que emerge de la valoración de todos los elementos de prueba conforme a los arts. 171 y 173 del CPP; y, iii) No se demostró la existencia de firmas falsificadas en los documentos impugnados referentes a la transferencia del inmueble y su reconocimiento de firmas, tampoco el dolo en el actuar de los imputados Luis Alberto Sotocorno Gómez y Silvia Patricia Vera de Sotocorno.
II.2. De la apelación restringida
- Por memorial presentado el 21 de febrero de 2011, cursante de fs
- a) En mérito a la acusación pública (fs
- b) Contra la mencionada Sentencia, Carmen Subirana Flores, apoderada de la acusadora particular Rosario
- La recurrente solicita que en una verdadera expresión de justicia, se restauren sus derechos y
- Mediante Auto Supremo 487/2015-RA-L de 13 de agosto, cursante de fs
- II.1. De la Sentencia
- II.2. De la apelación restringida
- II.3.Del Auto de Vista
- Este Tribunal, mediante el Auto Supremo 550/2014-RRC de 15 de octubre, se refirió sobre las
- En la legislación boliviana, el Código de Procedimiento Penal, en la primera parte (Parte General),
- En los casos y formas previstos por este Código, las partes sólo podrán impugnar, con
- Por otra parte, el art
- El art. 170 del CPP, refiere: “Los defectos relativos quedarán convalidados en los siguientes casos
- Los defectos previamente descritos, se encuentran directamente vinculados a los principios procesales que rigen las
- El principio de finalidad de las formas o de instrumentalidad de las nulidades procesales, mantiene
- El principio de protección, referido a que nadie puede solicitar la invalidez de un acto
- El principio de Subsanación, que establece que no hay nulidad si el vicio alegado, no
- Todos estos principios (y otros que no fueron citados) orientadores de las nulidades, deben ser
- Análisis del caso concreto
- Ahora bien, la denuncia de la recurrente, versa fundamentalmente en la vulneración de la ley
- En este sentido, si bien en el recurso de casación la recurrente identifico él y
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad prevista por el art
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
