Por memorial presentado el 21 de febrero de 2011, cursante de fs
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA PENAL
AUTO SUPREMO Nº 696/2015-RRC-L
Sucre, 21 de septiembre de 2015
Expediente: Santa Cruz 44/2011
Parte Acusadora: Ministerio Público y otra
Parte Imputada: Luis Alberto Sotocorno Gómez y otra
Delitos : Falsedad Material y otros
Magistrada Relatora: Dra. Martiza Suntura Juaniquina
RESULTANDO
Por memorial presentado el 21 de febrero de 2011, cursante de fs. 369 a 372, Rosario López Pesoa, interpone recurso de casación impugnando el Auto de Vista de 13 de diciembre de 2010, cursante de fs. 357 a 360, pronunciado por la Sala Penal Segunda de la entonces Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público y la recurrente contra Luis Alberto Sotocorno Gómez y Silvia Patricia Vera de Sotocorno, por los delitos de Falsedad Material e Ideológica, Uso de Instrumento Falsificado y Estelionato, previstos y sancionados por los arts. 198, 199, 203 y 337 del Código Penal (CP), respectivamente
SALA PENAL
AUTO SUPREMO Nº 696/2015-RRC-L
Sucre, 21 de septiembre de 2015
Expediente: Santa Cruz 44/2011
Parte Acusadora: Ministerio Público y otra
Parte Imputada: Luis Alberto Sotocorno Gómez y otra
Delitos : Falsedad Material y otros
Magistrada Relatora: Dra. Martiza Suntura Juaniquina
RESULTANDO
Por memorial presentado el 21 de febrero de 2011, cursante de fs. 369 a 372, Rosario López Pesoa, interpone recurso de casación impugnando el Auto de Vista de 13 de diciembre de 2010, cursante de fs. 357 a 360, pronunciado por la Sala Penal Segunda de la entonces Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público y la recurrente contra Luis Alberto Sotocorno Gómez y Silvia Patricia Vera de Sotocorno, por los delitos de Falsedad Material e Ideológica, Uso de Instrumento Falsificado y Estelionato, previstos y sancionados por los arts. 198, 199, 203 y 337 del Código Penal (CP), respectivamente
- Por memorial presentado el 21 de febrero de 2011, cursante de fs
- a) En mérito a la acusación pública (fs
- b) Contra la mencionada Sentencia, Carmen Subirana Flores, apoderada de la acusadora particular Rosario
- La recurrente solicita que en una verdadera expresión de justicia, se restauren sus derechos y
- Mediante Auto Supremo 487/2015-RA-L de 13 de agosto, cursante de fs
- II.1. De la Sentencia
- II.2. De la apelación restringida
- II.3.Del Auto de Vista
- Este Tribunal, mediante el Auto Supremo 550/2014-RRC de 15 de octubre, se refirió sobre las
- En la legislación boliviana, el Código de Procedimiento Penal, en la primera parte (Parte General),
- En los casos y formas previstos por este Código, las partes sólo podrán impugnar, con
- Por otra parte, el art
- El art. 170 del CPP, refiere: “Los defectos relativos quedarán convalidados en los siguientes casos
- Los defectos previamente descritos, se encuentran directamente vinculados a los principios procesales que rigen las
- El principio de finalidad de las formas o de instrumentalidad de las nulidades procesales, mantiene
- El principio de protección, referido a que nadie puede solicitar la invalidez de un acto
- El principio de Subsanación, que establece que no hay nulidad si el vicio alegado, no
- Todos estos principios (y otros que no fueron citados) orientadores de las nulidades, deben ser
- Análisis del caso concreto
- Ahora bien, la denuncia de la recurrente, versa fundamentalmente en la vulneración de la ley
- En este sentido, si bien en el recurso de casación la recurrente identifico él y
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad prevista por el art
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
