Auto Supremo AS/0697/2015
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0697/2015

Fecha: 28-Sep-2015

Asimismo, en el art

Asimismo, en el art. 274.I del citado CPC., se dispone que “El tribunal o juez casará la Sentencia o auto recurrido que infringiere la Ley o las Leyes acusadas en el recurso, y en este caso fallará en lo principal del litigio aplicando las leyes conculcadas y condenando en responsabilidad de multa al Juez o Tribunal infractor, a menos que encontrare excusable el error”, conforme a lo cual, para casar una resolución de segundo grado, deberá verificarse previamente si en tal decisión se incurrió en infracción de alguna Ley y si esa infracción con identificación expresa de la norma, fue acusada expresamente en el recurso, de tal modo que le permita ejercer el mandato legal de casar la resolución que infringiere “la Ley o las Leyes acusadas en el recurso”; luego, encontrando evidencia de tal infracción, fallar en el fondo “aplicando las leyes conculcadas”; es decir, aplicando aquellas leyes que hubiesen sido acusadas como vulneradas en el recurso de casación y que efectivamente se hubiese comprobado tal infracción