CONSIDERANDO I
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA CONTENCIOSA Y CONTENCIOSA ADM., SOCIAL Y ADM. PRIMERA
Auto Supremo N° 697
Sucre, 28 de septiembre de 2015
Expediente: 112/2011-A
Demandante: Prefectura de Oruro
Demandado: Empresa Constructora Ortiz-Rodríguez
Distrito: Oruro
Magistrado Relator: Dr. Pastor Segunda Mamani Villca
====================================================================
VISTOS: Los recursos de casación de fs. 1680 a 1681 y de 1689 a 1691, interpuestos por Gonzalo Villegas Vacaflor y Wilfredo Abecia Mamani respectivamente, contra el Auto de Vista N° 85/2010 de 30 de noviembre cursante de fs. 1665 a 1669 vta., pronunciado por la Sala Social y Administrativa de la entonces Corte Superior de Justicia de Oruro, dentro el proceso coactivo fiscal seguido por la Prefectura del Departamento de Oruro, contra la Empresa Constructora “Ortiz-Rodríguez”, los recurrentes y otros; la respuesta de fs. 1709 a 1710 vta.; el Auto N° 42/11 de 8 de abril, de fs. 1711, que concedió el recurso; los antecedentes del proceso; y:
CONSIDERANDO I:
I.1. Antecedentes del Proceso
I.1.1. Sentencia
Que, interpuesta la demanda coactiva fiscal, el Juez Administrativo, Coactivo Fiscal y Tributario de Oruro, expidió la Sentencia Nº 004/2008 de 14 de octubre (fs. 1450 a 1459 vta.), declarando PROBADA en parte la demanda coactiva fiscal y disponiendo girar pliegos de cargo por los montos y contra las personas señaladas en la misma
SALA CONTENCIOSA Y CONTENCIOSA ADM., SOCIAL Y ADM. PRIMERA
Auto Supremo N° 697
Sucre, 28 de septiembre de 2015
Expediente: 112/2011-A
Demandante: Prefectura de Oruro
Demandado: Empresa Constructora Ortiz-Rodríguez
Distrito: Oruro
Magistrado Relator: Dr. Pastor Segunda Mamani Villca
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VISTOS: Los recursos de casación de fs. 1680 a 1681 y de 1689 a 1691, interpuestos por Gonzalo Villegas Vacaflor y Wilfredo Abecia Mamani respectivamente, contra el Auto de Vista N° 85/2010 de 30 de noviembre cursante de fs. 1665 a 1669 vta., pronunciado por la Sala Social y Administrativa de la entonces Corte Superior de Justicia de Oruro, dentro el proceso coactivo fiscal seguido por la Prefectura del Departamento de Oruro, contra la Empresa Constructora “Ortiz-Rodríguez”, los recurrentes y otros; la respuesta de fs. 1709 a 1710 vta.; el Auto N° 42/11 de 8 de abril, de fs. 1711, que concedió el recurso; los antecedentes del proceso; y:
CONSIDERANDO I:
I.1. Antecedentes del Proceso
I.1.1. Sentencia
Que, interpuesta la demanda coactiva fiscal, el Juez Administrativo, Coactivo Fiscal y Tributario de Oruro, expidió la Sentencia Nº 004/2008 de 14 de octubre (fs. 1450 a 1459 vta.), declarando PROBADA en parte la demanda coactiva fiscal y disponiendo girar pliegos de cargo por los montos y contra las personas señaladas en la misma
- CONSIDERANDO I
- En grado de apelación, la Sala Social y Administrativa de la entonces Corte Superior de
- Acusa al Tribunal de apelación de haber incurrido en las causales del art
- Agrega que la Sentencia debe ser congruente y deben resolver todas las cuestiones que hayan
- Que el recurso de apelación busca la reparación del daño inferido por el inferior por
- Concluyó solicitando se le conceda el recurso de CASACION“…contra el Auto de Vista 85/2010 de
- Acusa al Tribunal de apelación de haber incurrido en razonamientos contradictorios, falsa interpretación de sus
- Agrega que al señalar en el Auto de Vista que dichas literales ya fueron valoradas
- Concluye señalando que en mérito a lo anterior también se vulneró el art
- Solicita se le conceda el recurso y que éste Tribunal CASE el Auto de Vista
- Procederá el recurso de casación en el fondo
- 2) Cuando contuviere disposiciones contradictorias
- Conforme se puede advertir, tales causales, conforme su nombre indica, constituyen causales por las cuales
- Asimismo, en el art
- En el marco de lo anterior y con la finalidad de precisamente permitir al Tribunal
- En la línea de lo expuesto y las normas citadas, no resulta difícil concluir que
- En el caso presente, el recurrente alega que el Tribunal de apelación incurrió en las
- Tan evidente es el incumplimiento de los requisitos formales en el recurso que concluyó solicitando
- Por lo expuesto y toda vez que el recurso no cumple con los requisitos mínimos
- El aspecto central por los cuales acusa la infracción de los arts
- Sobre estas conclusiones el Tribunal de apelación agregó que las mismas no cumplen con los
- Asimismo, corresponde aclarar que la referencia en sentido que tales probanzas ya fueron consideradas en
- Consiguientemente y en mérito a lo expuesto, corresponde resolver el presente recurso, aplicando las disposiciones
- POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Adm
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
