Auto Supremo AS/0697/2015
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0697/2015

Fecha: 28-Sep-2015

Sobre estas conclusiones el Tribunal de apelación agregó que las mismas no cumplen con los

Sobre éste particular, el Juez de primera instancia concluyó que las notas de fs. 482 y 483 no resultan idóneas para desvirtuar la responsabilidad del coactivado, en razón a que las mismas “no emanan de los responsables autorizados para la recepción, custodia y disposición de las llantas”. Así como que la nota de fs. 484 además de comportar similar irregularidad que las anteriores, ésta “resulta contradictorio con lo aseverado respecto a las dos llantas entregadas al Proyecto ‘La Joya-Chuquichambi’…” y, de igual modo sobre la literal de fs. 488 del que concluyó que es “…contradictoria con otra nota enviada a la Comisión de la Contraloría en fecha 12 de agosto de 2002 donde habría afirmado que no recibió ninguna llanta de la Nota de remisión Nº 11/2002…”.
Sobre estas conclusiones el Tribunal de apelación agregó que las mismas no cumplen con los requisitos mínimos de validez, aspectos que resultan evidentes y, siendo así éste Tribunal concluye que los de instancia se pronunciaron con total sindéresis jurídica sobre tal aspecto, sin incurrir en las infracciones legales acusadas en el recurso