Sobre estas conclusiones el Tribunal de apelación agregó que las mismas no cumplen con los
Sobre éste particular, el Juez de primera instancia concluyó que las notas de fs. 482 y 483 no resultan idóneas para desvirtuar la responsabilidad del coactivado, en razón a que las mismas “no emanan de los responsables autorizados para la recepción, custodia y disposición de las llantas”. Así como que la nota de fs. 484 además de comportar similar irregularidad que las anteriores, ésta “resulta contradictorio con lo aseverado respecto a las dos llantas entregadas al Proyecto ‘La Joya-Chuquichambi’…” y, de igual modo sobre la literal de fs. 488 del que concluyó que es “…contradictoria con otra nota enviada a la Comisión de la Contraloría en fecha 12 de agosto de 2002 donde habría afirmado que no recibió ninguna llanta de la Nota de remisión Nº 11/2002…”.
Sobre estas conclusiones el Tribunal de apelación agregó que las mismas no cumplen con los requisitos mínimos de validez, aspectos que resultan evidentes y, siendo así éste Tribunal concluye que los de instancia se pronunciaron con total sindéresis jurídica sobre tal aspecto, sin incurrir en las infracciones legales acusadas en el recurso
Sobre estas conclusiones el Tribunal de apelación agregó que las mismas no cumplen con los requisitos mínimos de validez, aspectos que resultan evidentes y, siendo así éste Tribunal concluye que los de instancia se pronunciaron con total sindéresis jurídica sobre tal aspecto, sin incurrir en las infracciones legales acusadas en el recurso
- CONSIDERANDO I
- En grado de apelación, la Sala Social y Administrativa de la entonces Corte Superior de
- Acusa al Tribunal de apelación de haber incurrido en las causales del art
- Agrega que la Sentencia debe ser congruente y deben resolver todas las cuestiones que hayan
- Que el recurso de apelación busca la reparación del daño inferido por el inferior por
- Concluyó solicitando se le conceda el recurso de CASACION“…contra el Auto de Vista 85/2010 de
- Acusa al Tribunal de apelación de haber incurrido en razonamientos contradictorios, falsa interpretación de sus
- Agrega que al señalar en el Auto de Vista que dichas literales ya fueron valoradas
- Concluye señalando que en mérito a lo anterior también se vulneró el art
- Solicita se le conceda el recurso y que éste Tribunal CASE el Auto de Vista
- Procederá el recurso de casación en el fondo
- 2) Cuando contuviere disposiciones contradictorias
- Conforme se puede advertir, tales causales, conforme su nombre indica, constituyen causales por las cuales
- Asimismo, en el art
- En el marco de lo anterior y con la finalidad de precisamente permitir al Tribunal
- En la línea de lo expuesto y las normas citadas, no resulta difícil concluir que
- En el caso presente, el recurrente alega que el Tribunal de apelación incurrió en las
- Tan evidente es el incumplimiento de los requisitos formales en el recurso que concluyó solicitando
- Por lo expuesto y toda vez que el recurso no cumple con los requisitos mínimos
- El aspecto central por los cuales acusa la infracción de los arts
- Sobre estas conclusiones el Tribunal de apelación agregó que las mismas no cumplen con los
- Asimismo, corresponde aclarar que la referencia en sentido que tales probanzas ya fueron consideradas en
- Consiguientemente y en mérito a lo expuesto, corresponde resolver el presente recurso, aplicando las disposiciones
- POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Adm
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
