Auto Supremo AS/0697/2015
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0697/2015

Fecha: 28-Sep-2015

En el marco de lo anterior y con la finalidad de precisamente permitir al Tribunal

En el marco de lo anterior y con la finalidad de precisamente permitir al Tribunal de casación el ejercicio de aquel específico mandato legal o, lo que es lo mismo, abrir su competencia para la casación de una resolución de grado, es que conforme al art. 258.2 citado, se debe “citar en términos claros, concretos y precisos (…) la Ley o Leyes violadas o aplicadas falsa o erróneamente, y especificar en qué consiste la violación, falsedad o error…”, previniéndose además expresamente que “Estas especificaciones deberán hacerse precisamente en el recurso y no fundarse en memoriales o escritos anteriores ni suplirse posteriormente”