Auto Supremo AS/0697/2015
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0697/2015

Fecha: 28-Sep-2015

Conforme se puede advertir, tales causales, conforme su nombre indica, constituyen causales por las cuales

3) Cuando en la apreciación de las pruebas se hubiere incurrido en error de derecho o error de hecho. Este último deberá evidenciarse por documentos o actos auténticos que demostraren la equivocación manifiesta del juzgador”.
Conforme se puede advertir, tales causales, conforme su nombre indica, constituyen causales por las cuales se puede interponer un recurso de casación en el fondo y para tal cometido, se deben cumplir con los requisitos mínimos de admisibilidad señalados en el art. 258 del mismo adjetivo civil, fundamentalmente lo establecido en su numeral 2, esto es:
“Deberá citar en términos claros, concretos y precisos la Sentencia o auto del que se recurriere, su folio dentro del expediente, la Ley o Leyes violadas o aplicadas falsa o erróneamente, y especificar en qué consiste la violación, falsedad o error, ya se trate de recurso de casación en el fondo, en la forma, o ambos. Estas especificaciones deberán hacerse precisamente en el recurso y no fundarse en memoriales o escritos anteriores ni suplirse posteriormente”