Auto Supremo AS/0737/2015
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0737/2015

Fecha: 01-Sep-2015

Contra esa Resolución de primera instancia, la parte demandada de fs

Sustanciado el proceso el Juez de Partido Segundo de Familia del Distrito Judicial de Cochabamba, mediante Sentencia Nº 135, de 26 de abril de 2008 cursante de fs. 95 a 96 y vta., declaró PROBADA la demanda de divorcio por la causal prevista por el art. 131 del Código de familia, en consecuencia disuelto el vínculo matrimonial que une a los esposos Sergio Quisbert Castillo y Glenda Ayala Gómez, con la correspondiente cancelación de la partida matrimonial en el Registro Civil, conforme dispone el art. 398 del Código de Familia. Por otra parte: 1.- se mantiene la guarda o tenencia de las hijas menores de edad en poder de la progenitora con la asistencia familiar tramitada por cuerda separada ante el Juzgado de Instrucción Segundo de Familia de la Capital. 2.- Se reserva para ejecución de sentencia la averiguación de la existencia de bienes gananciales susceptibles de división y partición, principalmente los reclamados por el actor en el otrosí segundo de la demanda de divorcio. Condenándose con Costas a la demandada.
Contra esa Resolución de primera instancia, la parte demandada de fs. 100 a 101 y vta., interpone recurso de apelación, en cuyo mérito la Sala Civil Segunda de la Corte Superior de Justicia de Cochabamba (hoy Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba) por Auto de Vista REG/S.CII/RR/ASEN.36/26.01.2011 de 26 de enero de 2011, cursante a fs. 115 y vta., CONFIRMA la Sentencia de 26 de abril de 2008 apelada, con costas. Resolución recurrida en casación de forma y de fondo por la demandada, cursante de fs. 118 a 119 y vta., mismo que se pasa a considerar y resolver