Contra esa Resolución de primera instancia, la parte demandada de fs
Sustanciado el proceso el Juez de Partido Segundo de Familia del Distrito Judicial de Cochabamba, mediante Sentencia Nº 135, de 26 de abril de 2008 cursante de fs. 95 a 96 y vta., declaró PROBADA la demanda de divorcio por la causal prevista por el art. 131 del Código de familia, en consecuencia disuelto el vínculo matrimonial que une a los esposos Sergio Quisbert Castillo y Glenda Ayala Gómez, con la correspondiente cancelación de la partida matrimonial en el Registro Civil, conforme dispone el art. 398 del Código de Familia. Por otra parte: 1.- se mantiene la guarda o tenencia de las hijas menores de edad en poder de la progenitora con la asistencia familiar tramitada por cuerda separada ante el Juzgado de Instrucción Segundo de Familia de la Capital. 2.- Se reserva para ejecución de sentencia la averiguación de la existencia de bienes gananciales susceptibles de división y partición, principalmente los reclamados por el actor en el otrosí segundo de la demanda de divorcio. Condenándose con Costas a la demandada.
Contra esa Resolución de primera instancia, la parte demandada de fs. 100 a 101 y vta., interpone recurso de apelación, en cuyo mérito la Sala Civil Segunda de la Corte Superior de Justicia de Cochabamba (hoy Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba) por Auto de Vista REG/S.CII/RR/ASEN.36/26.01.2011 de 26 de enero de 2011, cursante a fs. 115 y vta., CONFIRMA la Sentencia de 26 de abril de 2008 apelada, con costas. Resolución recurrida en casación de forma y de fondo por la demandada, cursante de fs. 118 a 119 y vta., mismo que se pasa a considerar y resolver
Contra esa Resolución de primera instancia, la parte demandada de fs. 100 a 101 y vta., interpone recurso de apelación, en cuyo mérito la Sala Civil Segunda de la Corte Superior de Justicia de Cochabamba (hoy Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba) por Auto de Vista REG/S.CII/RR/ASEN.36/26.01.2011 de 26 de enero de 2011, cursante a fs. 115 y vta., CONFIRMA la Sentencia de 26 de abril de 2008 apelada, con costas. Resolución recurrida en casación de forma y de fondo por la demandada, cursante de fs. 118 a 119 y vta., mismo que se pasa a considerar y resolver
- CONSIDERANDO I: ANTECEDENTES DEL PROCESO
- Refiere también que a la fecha se encontrarían separados de vida matrimonial por más de
- Respecto a la situación de las hijas, refiere el demandante estar pasando una asistencia familiar
- Bajo estas circunstancias al amparo del art
- Contra esa Resolución de primera instancia, la parte demandada de fs
- Del contenido del Recurso de Casación se tiene lo siguiente
- Finalmente pide que el Tribunal de Casación en observancia de los arts
- CONSIDERANDO III: FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN
- Y desde esa perspectiva, son los instrumentos jurídicos y los Tribunales supranacionales los que han
- En nuestro ámbito y en ese mismo contexto la Constitución Política del Estado Plurinacional de
- De la revisión de obrados se tiene que a fs
- De lo manifestado, se concluye que la Resolución de alzada al ser suscrita por el
- Por lo anteriormente señalado, corresponde resolver en la forma prevista en el 271 num
- POR TANTO: La Sala Civil de Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- No siendo excusable el error, se impone multa de un día de haber al Vocal
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relatora: Mgda. Rita Susana Nava Duran.
