Del contenido del Recurso de Casación se tiene lo siguiente
CONSIDERANDO II: HECHOS QUE MOTIVAN LA IMPUGNACIÓN:
Del contenido del Recurso de Casación se tiene lo siguiente:
En la forma.-
1.- Reclama Nulidad de obrados por el hecho de que el Vocal Jimy Rudy Siles Melgar haya firmado el Auto de Vista, sin respetar ni considerar su excusa, siendo que con esta su actuación habría violado el art. 3 inc. 9) de la Ley 1760. Concluye que esta aberración debe ser corregida por el Tribunal de Casación, en cumplimiento de lo que previene el art. 15 de la L.O.J., acorde con las determinaciones de los arts. 271 inc. 3) y 275 del Código de Procedimiento Civil.
2.- Hace referencia a que el Auto de Vista no habría cumplido con la función jurisdiccional y fiscalizadora fijada por el art. 236 del Código de Procedimiento Civil aplicado correctamente los preceptos legales, al no haber considerado ni compulsado los fundamentos de la expresión de agravios expuestos en la apelación, sin compulsar la mala fe con la que habrían actuado el demandante conjuntamente los oficiales de diligencias, así como los vicios de nulidad de obrados acusados en la primera parte del memorial de apelación
En el Fondo.-
Expresa infracción en la Sentencia del art. 190 del Código ritual en materia Civil, al infringir los arts. 397 y 476 del mismo Cuerpo Adjetivo Civil al omitir la valoración y apreciación de la prueba testifical que no se habría demostrado con ella la causal invocada prevista en el art. 131 del Código de Familia, ya que ninguno de los testigos conoce a la esposa demandada ni les constaría la separación consentida y continuada. Asimismo el Tribunal de segunda instancia no habría tomado en cuenta la abundante y uniforme jurisprudencia sentada respecto al marco establecido en los arts. 190 y 236 del Código de Procedimiento Civil
Del contenido del Recurso de Casación se tiene lo siguiente:
En la forma.-
1.- Reclama Nulidad de obrados por el hecho de que el Vocal Jimy Rudy Siles Melgar haya firmado el Auto de Vista, sin respetar ni considerar su excusa, siendo que con esta su actuación habría violado el art. 3 inc. 9) de la Ley 1760. Concluye que esta aberración debe ser corregida por el Tribunal de Casación, en cumplimiento de lo que previene el art. 15 de la L.O.J., acorde con las determinaciones de los arts. 271 inc. 3) y 275 del Código de Procedimiento Civil.
2.- Hace referencia a que el Auto de Vista no habría cumplido con la función jurisdiccional y fiscalizadora fijada por el art. 236 del Código de Procedimiento Civil aplicado correctamente los preceptos legales, al no haber considerado ni compulsado los fundamentos de la expresión de agravios expuestos en la apelación, sin compulsar la mala fe con la que habrían actuado el demandante conjuntamente los oficiales de diligencias, así como los vicios de nulidad de obrados acusados en la primera parte del memorial de apelación
En el Fondo.-
Expresa infracción en la Sentencia del art. 190 del Código ritual en materia Civil, al infringir los arts. 397 y 476 del mismo Cuerpo Adjetivo Civil al omitir la valoración y apreciación de la prueba testifical que no se habría demostrado con ella la causal invocada prevista en el art. 131 del Código de Familia, ya que ninguno de los testigos conoce a la esposa demandada ni les constaría la separación consentida y continuada. Asimismo el Tribunal de segunda instancia no habría tomado en cuenta la abundante y uniforme jurisprudencia sentada respecto al marco establecido en los arts. 190 y 236 del Código de Procedimiento Civil
- CONSIDERANDO I: ANTECEDENTES DEL PROCESO
- Refiere también que a la fecha se encontrarían separados de vida matrimonial por más de
- Respecto a la situación de las hijas, refiere el demandante estar pasando una asistencia familiar
- Bajo estas circunstancias al amparo del art
- Contra esa Resolución de primera instancia, la parte demandada de fs
- Del contenido del Recurso de Casación se tiene lo siguiente
- Finalmente pide que el Tribunal de Casación en observancia de los arts
- CONSIDERANDO III: FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN
- Y desde esa perspectiva, son los instrumentos jurídicos y los Tribunales supranacionales los que han
- En nuestro ámbito y en ese mismo contexto la Constitución Política del Estado Plurinacional de
- De la revisión de obrados se tiene que a fs
- De lo manifestado, se concluye que la Resolución de alzada al ser suscrita por el
- Por lo anteriormente señalado, corresponde resolver en la forma prevista en el 271 num
- POR TANTO: La Sala Civil de Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- No siendo excusable el error, se impone multa de un día de haber al Vocal
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relatora: Mgda. Rita Susana Nava Duran.
