Auto Supremo AS/0737/2015
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0737/2015

Fecha: 01-Sep-2015

Y desde esa perspectiva, son los instrumentos jurídicos y los Tribunales supranacionales los que han

En la Forma.-
Reclama Nulidad de obrados por el hecho de que el Vocal Jimy Rudy Siles Melgar haya firmado el Auto de Vista, sin respetar ni considerar su excusa, siendo que con esta su actuación habría violado el art. 3 num. 9) de la Ley 1760.
El proceso es un instrumento para que el Estado a través del Juez o Tribunal cumpla la función de impartir justicia, que se garantiza cuando el Juez o Tribunal que se encuentra revestido de dicha responsabilidad es imparcial entre las partes que acuden a dirimir su conflicto ante el Órgano Judicial. En ese entendido, la imparcialidad resulta de vital importancia para proveer justicia material ya que la imparcialidad del juzgador constituye un principio procesal del Estado de Derecho y se manifiesta como una expresión del derecho humano al debido proceso, corresponde a todos los ciudadanos sin exclusión como aquel derecho que tienen los justiciables de ser juzgados por un Tribunal “no contaminado” directa o indirectamente con el objeto ni con los sujetos de un proceso concreto.
Y desde esa perspectiva, son los instrumentos jurídicos y los Tribunales supranacionales los que han reconocido que la imparcialidad jurisdiccional se enuncia como exigencia derivada del debido proceso con el ánimo de asegurar la mayor objetividad posible frente al caso que se pone a disposición para el juzgamiento. La Declaración Universal de los derechos humanos, por su lado, expone: “Toda persona tiene derecho, en condiciones de plena igualdad, a ser oída públicamente y con justicia por un tribunal independiente e imparcial, para la determinación de sus derechos y obligaciones o para el examen de cualquier acusación contra ella…..”, mientras que la Corte Interamericana de Derechos Humanos precisa que es una garantía fundamental del debido proceso, con la que se pretende asegurar la objetividad del juzgador, por un lado, y de otro, inspirar la confianza necesaria de las partes, la que ha de extenderse a los ciudadanos de una comunidad democrática. Específicamente, ha señalado que, el derecho a ser juzgado por un Tribunal imparcial exige que “el juez que interviene en una contienda particular se aproxime a los hechos de la causa careciendo, de manera subjetiva, de todo prejuicio y, asimismo, ofreciendo garantías suficientes de índole objetiva que permitan desterrar toda duda que el justiciable o la comunidad puedan albergar respecto de la ausencia de imparcialidad”