En nuestro ámbito y en ese mismo contexto la Constitución Política del Estado Plurinacional de
En nuestro ámbito y en ese mismo contexto la Constitución Política del Estado Plurinacional de Bolivia en la primera parte del art. 120 expresa: “Toda persona tiene derecho a ser oída por una autoridad jurisdiccional competente, independiente e imparcial…”. De donde se tiene que el principio de imparcialidad deriva del principio de igualdad ante la Ley, referido también a la adopción de resoluciones fundadas en normas superiores y según los procedimientos establecidos materializados a través del derecho de acceso a una tutela jurídica efectiva, cuya finalidad es asegurar la garantía del desarrollo transparente de los procesos
- CONSIDERANDO I: ANTECEDENTES DEL PROCESO
- Refiere también que a la fecha se encontrarían separados de vida matrimonial por más de
- Respecto a la situación de las hijas, refiere el demandante estar pasando una asistencia familiar
- Bajo estas circunstancias al amparo del art
- Contra esa Resolución de primera instancia, la parte demandada de fs
- Del contenido del Recurso de Casación se tiene lo siguiente
- Finalmente pide que el Tribunal de Casación en observancia de los arts
- CONSIDERANDO III: FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN
- Y desde esa perspectiva, son los instrumentos jurídicos y los Tribunales supranacionales los que han
- En nuestro ámbito y en ese mismo contexto la Constitución Política del Estado Plurinacional de
- De la revisión de obrados se tiene que a fs
- De lo manifestado, se concluye que la Resolución de alzada al ser suscrita por el
- Por lo anteriormente señalado, corresponde resolver en la forma prevista en el 271 num
- POR TANTO: La Sala Civil de Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- No siendo excusable el error, se impone multa de un día de haber al Vocal
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relatora: Mgda. Rita Susana Nava Duran.
