POR TANTO: La Sala Civil de Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
POR TANTO: La Sala Civil de Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia, con la facultad conferida por el art. 42.I num. 1) de la Ley 025 del 24 de junio de 2010 art. 271 num. 3) y 275 del Código de Procedimiento Civil ANULA el Auto de Vista REG/S.CII/RR/ASEN.36/26.01.2011 de 26 de enero de 2011 de fs. 115 y vta., pronunciado por la Sala Civil Segunda de la Corte Superior de Justicia de Cochabamba (Hoy Tribunal Departamental de Justicia) y dispone que previo sorteo y sin espera de turno emita nueva Resolución que resuelva la apelación deducida sin la intervención del Vocal impugnado y en apego a lo previsto por el art. 236 del Código de Procedimiento Civil y debiendo tomarse en cuenta los fundamentos expuestos en la presente Resolución
- CONSIDERANDO I: ANTECEDENTES DEL PROCESO
- Refiere también que a la fecha se encontrarían separados de vida matrimonial por más de
- Respecto a la situación de las hijas, refiere el demandante estar pasando una asistencia familiar
- Bajo estas circunstancias al amparo del art
- Contra esa Resolución de primera instancia, la parte demandada de fs
- Del contenido del Recurso de Casación se tiene lo siguiente
- Finalmente pide que el Tribunal de Casación en observancia de los arts
- CONSIDERANDO III: FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN
- Y desde esa perspectiva, son los instrumentos jurídicos y los Tribunales supranacionales los que han
- En nuestro ámbito y en ese mismo contexto la Constitución Política del Estado Plurinacional de
- De la revisión de obrados se tiene que a fs
- De lo manifestado, se concluye que la Resolución de alzada al ser suscrita por el
- Por lo anteriormente señalado, corresponde resolver en la forma prevista en el 271 num
- POR TANTO: La Sala Civil de Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- No siendo excusable el error, se impone multa de un día de haber al Vocal
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relatora: Mgda. Rita Susana Nava Duran.
