Auto Supremo AS/0737/2015
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0737/2015

Fecha: 01-Sep-2015

De la revisión de obrados se tiene que a fs

De la revisión de obrados se tiene que a fs. 111 cursa Excusa del Dr. Jimy Rudy Siles Melgar aduciendo estar comprendido dentro la causal 9) del art. 3 de la Ley 1760, que refiere: “Debido a que antes de ocupar la función de Vocal, cuando aún ejercía el cargo de Juez de Partido de Familia Nº 2 de la Capital, asumí conocimiento del mismo dictando la Resolución apelada, lo que me impide conocer en segunda instancia”. Ante lo cual en fs. 113 cursa proveído del Presidente de Sala Segunda convocando a la Dra. Virginia Rocabado Ayaviri (presidenta de la Sala Civil Primera), que si bien se constata que existió la convocatoria de la autoridad suplente para la conformación de la sala (Dra. Virginia Rocabado Ayaviri), sin embargo dicha Vocal suplente no suscribió ninguna Resolución ni informó nada al respecto. Asimismo cursa informe en fs. 126 del secretario de Cámara de la Sala Civil Segunda justificando dicha situación como un acto involuntario por la falta de tiempo y el deseo de que los procesos sean despachados con prontitud, así también en fs. 129 informe del mencionado Vocal Jimy Rudy Siles Melgar, donde explica que por las recargadas laborales y error involuntario, había ingresado a su escritorio la Resolución emitida por la Vocal que lo suplió, Dra. Virginia Rocabado Ayaviri, quién además ha suscrito la Resolución conjuntamente el presidente de la Sala Civil segunda Dr. José Eddy Mejía Montaño