De la revisión de obrados se tiene que a fs
De la revisión de obrados se tiene que a fs. 111 cursa Excusa del Dr. Jimy Rudy Siles Melgar aduciendo estar comprendido dentro la causal 9) del art. 3 de la Ley 1760, que refiere: “Debido a que antes de ocupar la función de Vocal, cuando aún ejercía el cargo de Juez de Partido de Familia Nº 2 de la Capital, asumí conocimiento del mismo dictando la Resolución apelada, lo que me impide conocer en segunda instancia”. Ante lo cual en fs. 113 cursa proveído del Presidente de Sala Segunda convocando a la Dra. Virginia Rocabado Ayaviri (presidenta de la Sala Civil Primera), que si bien se constata que existió la convocatoria de la autoridad suplente para la conformación de la sala (Dra. Virginia Rocabado Ayaviri), sin embargo dicha Vocal suplente no suscribió ninguna Resolución ni informó nada al respecto. Asimismo cursa informe en fs. 126 del secretario de Cámara de la Sala Civil Segunda justificando dicha situación como un acto involuntario por la falta de tiempo y el deseo de que los procesos sean despachados con prontitud, así también en fs. 129 informe del mencionado Vocal Jimy Rudy Siles Melgar, donde explica que por las recargadas laborales y error involuntario, había ingresado a su escritorio la Resolución emitida por la Vocal que lo suplió, Dra. Virginia Rocabado Ayaviri, quién además ha suscrito la Resolución conjuntamente el presidente de la Sala Civil segunda Dr. José Eddy Mejía Montaño
- CONSIDERANDO I: ANTECEDENTES DEL PROCESO
- Refiere también que a la fecha se encontrarían separados de vida matrimonial por más de
- Respecto a la situación de las hijas, refiere el demandante estar pasando una asistencia familiar
- Bajo estas circunstancias al amparo del art
- Contra esa Resolución de primera instancia, la parte demandada de fs
- Del contenido del Recurso de Casación se tiene lo siguiente
- Finalmente pide que el Tribunal de Casación en observancia de los arts
- CONSIDERANDO III: FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN
- Y desde esa perspectiva, son los instrumentos jurídicos y los Tribunales supranacionales los que han
- En nuestro ámbito y en ese mismo contexto la Constitución Política del Estado Plurinacional de
- De la revisión de obrados se tiene que a fs
- De lo manifestado, se concluye que la Resolución de alzada al ser suscrita por el
- Por lo anteriormente señalado, corresponde resolver en la forma prevista en el 271 num
- POR TANTO: La Sala Civil de Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- No siendo excusable el error, se impone multa de un día de haber al Vocal
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relatora: Mgda. Rita Susana Nava Duran.
