Auto Supremo AS/0737/2015
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0737/2015

Fecha: 01-Sep-2015

Por lo anteriormente señalado, corresponde resolver en la forma prevista en el 271 num

Siendo que se ha dispuesto por la nulidad no corresponde pronunciarse por los demás agravios de forma, tampoco respecto al recurso de casación en el fondo.
Por lo anteriormente señalado, corresponde resolver en la forma prevista en el 271 num. 3) y 275 del Código Adjetivo Civil