Auto Supremo AS/0748/2015
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0748/2015

Fecha: 03-Sep-2015

De igual manera conviene analizar lo dispuesto en el art

Establecido lo anterior corresponde señalar que la Resolución que declare probada las excepciones previstas por los numerales 2) al 6) del art. 336 del Código de Procedimiento Civil, es apelable en el efecto devolutivo; y la Resolución que declare improbadas las excepciones previas previstas en los numerales 1) al 11) del citado art. 336, procede en el efecto diferido, conforme la previsión contenida en el art. 24 de la Ley Nº 1760, entendiéndose esto en razón a que dicha Resolución de ninguna manera reviste carácter definitivo porque no corta todo procedimiento ulterior. Asimismo conforme lo dispone el art. 339 del Código de Procedimiento Civil contra la resolución que declare probada cualquiera de las excepciones contenidas en los insc. 7 al 11 del Art. 336 procederá el recurso de apelación en el efecto suspensivo, entendiéndose que al declararse probada una excepción, este constituye un auto definitivo que corta todo procedimiento ulterior.
De igual manera conviene analizar lo dispuesto en el art. 255 del Código de Procedimiento Civil, derogado parcialmente por la Disposición Especial Tercera – II de la Ley Nº 1760 de 28 de febrero de 1997 que se refiere a las resoluciones contra las cuales procede el recurso de casación entre las que se encuentran: 1.- Autos de Vista que resolvieren en apelación las sentencias definitivas en los procesos ordinarios, ejecutivos, sumarios, concursales y de árbitros de derecho 2.- Autos de Vista que resolvieren una declinatoria de jurisdicción, decidieren una excepción de incompetencia o anularen el proceso. 3) Autos de Vista referentes a autos interlocutorios que pusieran término al litigio 4) Autos de Vista que declaren haber lugar o no a oír a un litigante condenado a rebeldía 5) Sentencias definitivas pronunciadas en primera instancia por las Cortes Superiores de Distrito