De igual manera conviene analizar lo dispuesto en el art
Establecido lo anterior corresponde señalar que la Resolución que declare probada las excepciones previstas por los numerales 2) al 6) del art. 336 del Código de Procedimiento Civil, es apelable en el efecto devolutivo; y la Resolución que declare improbadas las excepciones previas previstas en los numerales 1) al 11) del citado art. 336, procede en el efecto diferido, conforme la previsión contenida en el art. 24 de la Ley Nº 1760, entendiéndose esto en razón a que dicha Resolución de ninguna manera reviste carácter definitivo porque no corta todo procedimiento ulterior. Asimismo conforme lo dispone el art. 339 del Código de Procedimiento Civil contra la resolución que declare probada cualquiera de las excepciones contenidas en los insc. 7 al 11 del Art. 336 procederá el recurso de apelación en el efecto suspensivo, entendiéndose que al declararse probada una excepción, este constituye un auto definitivo que corta todo procedimiento ulterior.
De igual manera conviene analizar lo dispuesto en el art. 255 del Código de Procedimiento Civil, derogado parcialmente por la Disposición Especial Tercera – II de la Ley Nº 1760 de 28 de febrero de 1997 que se refiere a las resoluciones contra las cuales procede el recurso de casación entre las que se encuentran: 1.- Autos de Vista que resolvieren en apelación las sentencias definitivas en los procesos ordinarios, ejecutivos, sumarios, concursales y de árbitros de derecho 2.- Autos de Vista que resolvieren una declinatoria de jurisdicción, decidieren una excepción de incompetencia o anularen el proceso. 3) Autos de Vista referentes a autos interlocutorios que pusieran término al litigio 4) Autos de Vista que declaren haber lugar o no a oír a un litigante condenado a rebeldía 5) Sentencias definitivas pronunciadas en primera instancia por las Cortes Superiores de Distrito
De igual manera conviene analizar lo dispuesto en el art. 255 del Código de Procedimiento Civil, derogado parcialmente por la Disposición Especial Tercera – II de la Ley Nº 1760 de 28 de febrero de 1997 que se refiere a las resoluciones contra las cuales procede el recurso de casación entre las que se encuentran: 1.- Autos de Vista que resolvieren en apelación las sentencias definitivas en los procesos ordinarios, ejecutivos, sumarios, concursales y de árbitros de derecho 2.- Autos de Vista que resolvieren una declinatoria de jurisdicción, decidieren una excepción de incompetencia o anularen el proceso. 3) Autos de Vista referentes a autos interlocutorios que pusieran término al litigio 4) Autos de Vista que declaren haber lugar o no a oír a un litigante condenado a rebeldía 5) Sentencias definitivas pronunciadas en primera instancia por las Cortes Superiores de Distrito
- Alfredo Leigue Urenda
- Proceso: Resarcimiento de daños y perjuicios
- Distrito: Santa Cruz
- CONSIDERANDO I:
- Citada la Imprenta “Landívar”, empresa demandada, se apersonó e interpuso excepciones previas de impersonería en
- Contra el Auto interlocutorio definitivo que resolvió las excepciones la empresa demandante interpuso recurso de
- La empresa recurrente “Jumbo Bus Cosmos” a través de su representante legal Gladys Córdova Poveda
- 2
- CONSIDERANDO III:
- De igual manera conviene analizar lo dispuesto en el art
- Con lo expuesto precedentemente en el caso de Autos la resolución o auto definitivo que
- 1
- Al respecto diremos que el razonamiento de los de instancia ha sido el correcto, en
- Asimismo a este análisis se suma el hecho de que la institución demandada una vez
- 3
- Por lo indicado concluiremos que, los Tribunales de instancia obraron conforme a derecho correspondiendo emitir
- POR TANTO
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relatora: Mgda. Dra. Rita Susana nava Durán.
