Auto Supremo AS/0748/2015
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0748/2015

Fecha: 03-Sep-2015

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2.-Manifiesta que existe violación del art. 1508 del Código Civil relativo a la prescripción trienal, porque el Tribunal de Alzada sostuvo la tesis de que conforme lo dispone el art. 311 del Código de Procedimiento Civil la empresa demandante “Jumbo Bus Cosmos” tenía el plazo de un año para intentar nuevamente la acción de resarcimiento de daños y perjuicios y que en el caso de Autos dicha demanda se interpuso en fecha 8 de junio de 2009 es decir, fuera del plazo indicado en el mencionado art. 311 del Código de Procedimiento Civil. Al respecto indica que el Criterio del Tribunal de Alzada es equivocado porque el art. 311 del Código de Procedimiento Civil habla de la perención de instancia y del derecho de la parte afectada de interponer una nueva demanda dentro del año, indica que ese plazo se computabiliza desde que el Auto interlocutorio definitivo que declara la perención de instancia se ha ejecutoriado, e indica que en el caso de Autos el auto interlocutorio definitivo dictado por el Juez Tercero de Instrucción en lo Civil dentro del anterior proceso de cumplimiento de prestación debida y consiguiente cancelación de daños y perjuicios, no ha adquirido ejecutoria, porque la empresa demandante Jumbo Bus Cosmos interpuso recurso de apelación, dentro del plazo legal el mismo que en ningún momento se resolvió, razón por la cual no puede aplicarse el art. 311 del Código de Procedimiento Civil, por lo que solicita la nulidad del Auto de Vista