Al respecto diremos que el razonamiento de los de instancia ha sido el correcto, en
Al respecto diremos que el razonamiento de los de instancia ha sido el correcto, en mérito a que las dos demandas anteriores, hubieran podido interrumpir la prescripción siempre y cuando la empresa demandante “Jumbo Bus Cosmos”, hubiera apelado y tramitado el mismo, así como el de casación, acciones que hubieran servido para que no opere el art. 1504 núm 2) del Código de Procedimiento Civil que establece: Ineficacia de la interrupción La prescripción no se interrumpe, 2) “Si el demandante desiste de su demanda o deja extinguir la instancia, con arreglo al Código de Procedimiento Civil”, presupuesto que se ha dado, por lo tanto la excepción de la prescripción ha operado
- Alfredo Leigue Urenda
- Proceso: Resarcimiento de daños y perjuicios
- Distrito: Santa Cruz
- CONSIDERANDO I:
- Citada la Imprenta “Landívar”, empresa demandada, se apersonó e interpuso excepciones previas de impersonería en
- Contra el Auto interlocutorio definitivo que resolvió las excepciones la empresa demandante interpuso recurso de
- La empresa recurrente “Jumbo Bus Cosmos” a través de su representante legal Gladys Córdova Poveda
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- CONSIDERANDO III:
- De igual manera conviene analizar lo dispuesto en el art
- Con lo expuesto precedentemente en el caso de Autos la resolución o auto definitivo que
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- Al respecto diremos que el razonamiento de los de instancia ha sido el correcto, en
- Asimismo a este análisis se suma el hecho de que la institución demandada una vez
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- Por lo indicado concluiremos que, los Tribunales de instancia obraron conforme a derecho correspondiendo emitir
- POR TANTO
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relatora: Mgda. Dra. Rita Susana nava Durán.
