Asimismo a este análisis se suma el hecho de que la institución demandada una vez
Asimismo a este análisis se suma el hecho de que la institución demandada una vez operada la perención de instancia, por auto de fecha 14 de febrero de 2006, tenía el plazo de un año desde esa fecha para interponer la misma demanda, que en el caso concreto sería ésta, sin embargo la presente demanda también fue interpuesta fuera de plazo, ya que la misma fue presentada el 1 de junio de 2009, conforme cursa a fs. 167 vta., por los fundamentos expuestos el reclamo deviene en infundado
- Alfredo Leigue Urenda
- Proceso: Resarcimiento de daños y perjuicios
- Distrito: Santa Cruz
- CONSIDERANDO I:
- Citada la Imprenta “Landívar”, empresa demandada, se apersonó e interpuso excepciones previas de impersonería en
- Contra el Auto interlocutorio definitivo que resolvió las excepciones la empresa demandante interpuso recurso de
- La empresa recurrente “Jumbo Bus Cosmos” a través de su representante legal Gladys Córdova Poveda
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- CONSIDERANDO III:
- De igual manera conviene analizar lo dispuesto en el art
- Con lo expuesto precedentemente en el caso de Autos la resolución o auto definitivo que
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- Al respecto diremos que el razonamiento de los de instancia ha sido el correcto, en
- Asimismo a este análisis se suma el hecho de que la institución demandada una vez
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- Por lo indicado concluiremos que, los Tribunales de instancia obraron conforme a derecho correspondiendo emitir
- POR TANTO
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relatora: Mgda. Dra. Rita Susana nava Durán.
