Auto Supremo AS/0748/2015
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0748/2015

Fecha: 03-Sep-2015

CONSIDERANDO I:

VISTOS: El recurso de casación en la forma de fs. 398 a 400, impugnando el Auto de Vista Nº 276/2010, de fecha 25 de noviembre de 2010, cursante a fs. 395 y vta., de obrados, pronunciado por la Sala Civil Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, dentro del proceso de Resarcimiento de daños y perjuicios seguido a instancia Empresa de Transporte “Jumbo Bus Cosmos”, la respuesta al recurso de casación de fs. 403 a 406 vta., la concesión de fs. 407, los antecedentes del proceso, y:
CONSIDERANDO I: ANTECEDENTES DEL PROCESO:
La Empresa de transporte “Jumbo Bus Bolívar” representada por Gladys Córdova de Alcalá interpuso demanda de resarcimiento de daños y perjuicios, indicando que la Imprenta Landívar de la ciudad de Santa Cruz, representada legalmente por Alfredo Leigue Urenda en su calidad de administrador, ha contraído compromisos económicos desde el año 1998, toda vez que ha utilizado los servicios de la Empresa de transporte “Cosmos” para el envío de embarque, con compromiso de cancelación de forma mensual, sin realizar la cancelación correspondiente. Manifiesta no obstante las reiteradas reclamaciones tanto judiciales como extrajudiciales, enviando cartas notariadas y también a través de procesos judiciales la imprenta “Landívar” no hubiese honrado dichas deudas, ocasionando daños y perjuicios por su actuación ilícita, por lo que al amparo de los arts. 291, 292, 344, 404,414, 568, 968, 984, 994, 1503, 1508 y otros del Código Civil interpone la correspondiente demanda ordinaria de resarcimiento de la universalidad de daños y perjuicios que viene ocasionando la mencionada Imprenta “Landívar”, por incumplimiento de compromiso contraído, desde el mes de junio de 1998, consiguientemente solicita la cancelación de daños y perjuicios cuantificados en la suma de Bs. 87.650.34 que incluye el interés legal del 6% anual previsto en el art. 414 del Código Civil, así como el reajuste de tales fletes de transporte no cancelados por espacio de 9 años y 10 meses, por lo que solicitó ser declarada probada su demanda
Asimismo indica que el presente proceso tiene como antecedentes dos procesos uno ejecutivo el mismo que tuvo observaciones a dicha acción en función al art. 333 del Código de Procedimiento Civil y otra acción ordinaria de cumplimiento de prestación debida más resarcimiento de daños y perjuicios y en virtud de una excepción opuesta de incompetencia se declinó la misma, asimismo en ese proceso el demandado interpuso la perención de instancia, la misma que fue decretado por el Juez de la causa, siendo apelado este fallo