Con lo expuesto precedentemente en el caso de Autos la resolución o auto definitivo que
Con lo expuesto precedentemente en el caso de Autos la resolución o auto definitivo que ha sido impugnada vía recurso de casación se encuentra dentro de la previsión del art. 255 núm. 3 del Código de Procedimiento Civil, por lo tanto susceptible de ser impugnado vía recurso de casación, por lo que este tribunal resolverá el mismo dentro del marco de las impugnaciones traídas en el recurso
- Alfredo Leigue Urenda
- Proceso: Resarcimiento de daños y perjuicios
- Distrito: Santa Cruz
- CONSIDERANDO I:
- Citada la Imprenta “Landívar”, empresa demandada, se apersonó e interpuso excepciones previas de impersonería en
- Contra el Auto interlocutorio definitivo que resolvió las excepciones la empresa demandante interpuso recurso de
- La empresa recurrente “Jumbo Bus Cosmos” a través de su representante legal Gladys Córdova Poveda
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- CONSIDERANDO III:
- De igual manera conviene analizar lo dispuesto en el art
- Con lo expuesto precedentemente en el caso de Autos la resolución o auto definitivo que
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- Al respecto diremos que el razonamiento de los de instancia ha sido el correcto, en
- Asimismo a este análisis se suma el hecho de que la institución demandada una vez
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- Por lo indicado concluiremos que, los Tribunales de instancia obraron conforme a derecho correspondiendo emitir
- POR TANTO
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relatora: Mgda. Dra. Rita Susana nava Durán.
