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1.- La empresa recurrente señala en forma vaga que hubieran sido vulnerados los arts. 15 de la Ley de Organización Judicial y 115 de la Constitución Política del Estado sin indicar de qué forma se han vulnerado los mencionados artículos, razón por la cual no expresaremos nada al respecto. Menciona también que se vulneraron los arts. 133, 134, 135 del Código de Procedimiento Civil, referidos a las notificaciones y concretamente denuncia que no se le notifico con la providencia de fs. 359 del proceso en el que se corre traslado con las excepciones opuestas por la empresa demandada. De la revisión de dicha providencia se establece que el Juez de la causa dispuso que se corra en traslado las excepciones interpuestas por el demandado a la demandante Gladys Córdova de Alcalá en su condición de administradora de la oficina “Jumbo Bus cosmos” de Santa Cruz, perteneciente a la línea Sindical “Cosmos” con dicha providencia cursa notificaciones a fs. 364, habiendo sido notifica la empresa demandada imprenta Landívar a horas 16:20 del día martes veintidós de septiembre de 2009 y la empresa demandante a horas 11:10 del día sábado 26 de septiembre de 2009, si bien es cierto que en la diligencia no consta expresamente con la providencia de fs. 359, haciendo solo mención las fs. 360, 361 y auto de fs. 362 y 363 vta, la empresa recurrente por memorial de fs. 360 contesta el traslado y solicita que se declaren improbadas las excepciones interpuestas y probada su demanda principal, en ese sentido, la empresa demandante si tuvo conocimiento de las excepciones interpuestas y contesto al traslado, hecho que demuestra que no se afectó su derecho a la defensa, resultando su reclamo infundado
- Alfredo Leigue Urenda
- Proceso: Resarcimiento de daños y perjuicios
- Distrito: Santa Cruz
- CONSIDERANDO I:
- Citada la Imprenta “Landívar”, empresa demandada, se apersonó e interpuso excepciones previas de impersonería en
- Contra el Auto interlocutorio definitivo que resolvió las excepciones la empresa demandante interpuso recurso de
- La empresa recurrente “Jumbo Bus Cosmos” a través de su representante legal Gladys Córdova Poveda
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- CONSIDERANDO III:
- De igual manera conviene analizar lo dispuesto en el art
- Con lo expuesto precedentemente en el caso de Autos la resolución o auto definitivo que
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- Al respecto diremos que el razonamiento de los de instancia ha sido el correcto, en
- Asimismo a este análisis se suma el hecho de que la institución demandada una vez
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- Por lo indicado concluiremos que, los Tribunales de instancia obraron conforme a derecho correspondiendo emitir
- POR TANTO
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relatora: Mgda. Dra. Rita Susana nava Durán.
