Auto Supremo AS/0748/2015
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0748/2015

Fecha: 03-Sep-2015

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3.- La empresa recurrente acusa como otro agravio que la empresa demandada, Imprenta Landívar , quien ha actuado por medio de su representante legal Alfredo Leigue Urenda en su condición de administrador, no hubiese actuado con suficiente personería, toda vez que el poder que se adjunta a la demanda es un poder general de administración el mismo que no contiene facultades expresas para asumir representación de dicha empresa en el presente proceso, por lo tanto las excepciones previas interpuestas no resultarían válidas. Al respecto debemos decir que si bien el poder adjuntado cursante de fs. 178 a 189, es un poder general de administración y representación conteniendo facultades generales y no específicas para apersonarse en el presente proceso, dicha falta de personería no fue observada por la empresa recurrente, cuando por memorial de fs. 360 a 361 y responde a traslado de excepciones previas, solicitando que las mismas sean declaradas improbadas, y no observando esta falta de personería de la empresa demandada, tampoco interponiendo la excepción de impersonería, razón por la cual al no haber observado oportunamente la falta de personería, ha consentido el supuesto vicio, dejando pasar el momento procesal oportuno, habiendo precluído su derecho en virtud al principio de preclusión, por lo que el reclamo traído en el recurso de casación sobre este aspecto deviene también en infundado