Auto Supremo AS/0768/2015
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0768/2015

Fecha: 10-Sep-2015

Así también el art

Así también el art. 180.II de la Constitución Política del Estado, consagra el principio de impugnación que rige en la sustanciación de todo proceso judicial, principio que reconoce el derecho de las partes de pedir a otro juzgador superior en grado revise la resolución del inferior; en este entendido el derecho a impugnar se constituye en el medio a través del cual se fiscaliza no solamente la decisión asumida por el Juez o Tribunal, sino la legalidad de la resolución, constituyéndose el derecho de impugnación en la petición que se materializa con la emisión de la Resolución que el de Alzada ha de emitir, dando una respuesta fundamentada y motivada a los agravios que generaron la impugnación