CONSIDERANDO III: FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN
CONSIDERANDO III: FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN:
Del contenido del Recurso de Casación, se advierte la existencia de agravios tanto en la forma como en el fondo, se resolverá en primer término lo referido a la forma, en razón a que si fueran evidentes los extremos denunciados y la consecuencia fuera por anular el Auto de Vista o de lo obrado hasta el vicio procesal demostrado y evidenciado, no sería pertinente ingresar a analizar el de fondo
Del contenido del Recurso de Casación, se advierte la existencia de agravios tanto en la forma como en el fondo, se resolverá en primer término lo referido a la forma, en razón a que si fueran evidentes los extremos denunciados y la consecuencia fuera por anular el Auto de Vista o de lo obrado hasta el vicio procesal demostrado y evidenciado, no sería pertinente ingresar a analizar el de fondo
- Partes: Marcela Modesta Almanza de Sánchez. c/ “FINANCIERA ACCESO” S.A
- Proceso: Proceso Ordinario con Pretensión Declarativa
- Distrito: Cochabamba
- CONSIDERANDO I:
- Citados los demandados, por memorial de fs
- Sustanciado el proceso la Juez Noveno de Partido en los Civil de la ciudad de
- Contra esa resolución de primera instancia la demandante Marcela Modesta Almanza de Sánchez interpuso recurso
- En la forma
- En el fondo
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- Por lo que pide al superior en grado anule el Auto de Vista recurrido y
- CONSIDERANDO III: FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN
- Acusa que el Auto de Vista objeto del recurso de casación, habría violado flagrantemente el
- El art
- Así también el art
- En el caso presente, emitida que fue la sentencia de primera instancia de 20 de
- Del examen del Auto de Vista impugnado se evidencia que el Ad quem al anular
- Por todo lo expuesto, corresponde a este Supremo Tribunal fallar en la forma prevista por
- POR TANTO: La Sala Civil de Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Siendo excusable el error no se impone multa
- En aplicación del art
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relator: Mgda. Rita Susana Nava Durán.
