Auto Supremo AS/0768/2015
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0768/2015

Fecha: 10-Sep-2015

Del examen del Auto de Vista impugnado se evidencia que el Ad quem al anular

Del examen del Auto de Vista impugnado se evidencia que el Ad quem al anular el Auto de Concesión de Alzada, bajo el fundamento textual de que “no existe análisis crítico del fallo de primera instancia, con exposición de motivos y razones de hecho y de derecho que amerite consideración de agravio sufrido”. En este contexto, no habría fundado su decisión en los agravios deducidos en el recurso de apelación de fs. 430 a 431 y vta., como se tiene ya manifestado líneas arriba, toda vez que de la revisión de dicho recurso de apelación interpuesto contra la Sentencia de primera instancia se advierte que la misma cuestiona la no valoración de pruebas, la desestimación de las pruebas periciales de cargo y de oficio, siendo ésta determinante en el caso que nos ocupa por la naturaleza del mismo, cuestiona la consideración de su confesión como reconocimiento de la existencia de relación como deudora, acusando de falsa dicha aseveración de la Juez de primera instancia, omisión de la prueba de fs. 97, 184, 204 y 215, omisión de certificaciones de fs. 38 y 39 entre otras, de cuya lectura y de todo el entendimiento de la resolución recurrida se evidencia que no fueron resueltos los agravios por los de Alzada, por consiguiente esta resolución resulta ser incongruente y vulneratoria del art. 236 del Código de Procedimiento Civil. Al margen debemos considerar que el derecho a impugnar se constituye en el medio a través del cual se fiscaliza no solamente la decisión asumida por el Juez o Tribunal, sino la legalidad de la resolución, este debe ser materializado dando una respuesta fundamentada y motivada a todos y cada uno de los agravios que generaron la impugnación el en recurso de apelación