Auto Supremo AS/0768/2015
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0768/2015

Fecha: 10-Sep-2015

CONSIDERANDO I:

VISTOS: El recurso de casación de fs. 484 a 485 y vta., interpuesto por Marcela Modesta Almanza de Sánchez contra el Auto de Vista de 26 de enero de 2011, de fs. 478 a 479, pronunciado por la Sala Civil Segunda de la entonces Corte Superior del Distrito Judicial de Cochabamba, en el proceso ordinario con pretensión declarativa seguido por Marcela Modesta Almanza de Sánchez contra la Financiera “ACCESO”; la respuesta al recurso de fs. 488 a 489; el Auto de concesión de fs. 489 vta.; los antecedentes del proceso; y:
CONSIDERANDO I: ANTECEDENTES DEL PROCESO:
Marcela Modesta Almanza de Sánchez, por memorial de fs. 1 y vta., en la vía ordinaria demanda pretensión declarativa, señalando que en reiteradas oportunidades habría recibido llamadas telefónicas de la entidad Financiera “Acceso”, solicitándole se apersona a cancelar su crédito, mismo que estaría en mora y evitar se le inicien procesos judiciales, ante tanta insistencia se apersonó a las oficinas, donde fue atendida por el gerente, quien la habría manifestado que su crédito estaría en mora ya que anteriormente habría cancelado sus cuotas la señora Ana Icela Ayala de Casas amiga personal de la demandante a lo que ella respondió que nunca obtuvo crédito alguno de dicha entidad financiera, como deudora, garante ni fiadora, por lo que al amparo del art. 1 y 316 del Código de Procedimiento Civil, interpone la presente demanda en contra de la Financiera “Acceso” y Ana Icela Ayala de Casas por no ser deudora, garante ni fiadora de ningún crédito, pidiendo que donde figure su nombre como tal se declare nulo ese documento por carecer del requisito de consentimiento y causa de los contratos