CONSIDERANDO I:
VISTOS: El recurso de casación de fs. 484 a 485 y vta., interpuesto por Marcela Modesta Almanza de Sánchez contra el Auto de Vista de 26 de enero de 2011, de fs. 478 a 479, pronunciado por la Sala Civil Segunda de la entonces Corte Superior del Distrito Judicial de Cochabamba, en el proceso ordinario con pretensión declarativa seguido por Marcela Modesta Almanza de Sánchez contra la Financiera “ACCESO”; la respuesta al recurso de fs. 488 a 489; el Auto de concesión de fs. 489 vta.; los antecedentes del proceso; y:
CONSIDERANDO I: ANTECEDENTES DEL PROCESO:
Marcela Modesta Almanza de Sánchez, por memorial de fs. 1 y vta., en la vía ordinaria demanda pretensión declarativa, señalando que en reiteradas oportunidades habría recibido llamadas telefónicas de la entidad Financiera “Acceso”, solicitándole se apersona a cancelar su crédito, mismo que estaría en mora y evitar se le inicien procesos judiciales, ante tanta insistencia se apersonó a las oficinas, donde fue atendida por el gerente, quien la habría manifestado que su crédito estaría en mora ya que anteriormente habría cancelado sus cuotas la señora Ana Icela Ayala de Casas amiga personal de la demandante a lo que ella respondió que nunca obtuvo crédito alguno de dicha entidad financiera, como deudora, garante ni fiadora, por lo que al amparo del art. 1 y 316 del Código de Procedimiento Civil, interpone la presente demanda en contra de la Financiera “Acceso” y Ana Icela Ayala de Casas por no ser deudora, garante ni fiadora de ningún crédito, pidiendo que donde figure su nombre como tal se declare nulo ese documento por carecer del requisito de consentimiento y causa de los contratos
CONSIDERANDO I: ANTECEDENTES DEL PROCESO:
Marcela Modesta Almanza de Sánchez, por memorial de fs. 1 y vta., en la vía ordinaria demanda pretensión declarativa, señalando que en reiteradas oportunidades habría recibido llamadas telefónicas de la entidad Financiera “Acceso”, solicitándole se apersona a cancelar su crédito, mismo que estaría en mora y evitar se le inicien procesos judiciales, ante tanta insistencia se apersonó a las oficinas, donde fue atendida por el gerente, quien la habría manifestado que su crédito estaría en mora ya que anteriormente habría cancelado sus cuotas la señora Ana Icela Ayala de Casas amiga personal de la demandante a lo que ella respondió que nunca obtuvo crédito alguno de dicha entidad financiera, como deudora, garante ni fiadora, por lo que al amparo del art. 1 y 316 del Código de Procedimiento Civil, interpone la presente demanda en contra de la Financiera “Acceso” y Ana Icela Ayala de Casas por no ser deudora, garante ni fiadora de ningún crédito, pidiendo que donde figure su nombre como tal se declare nulo ese documento por carecer del requisito de consentimiento y causa de los contratos
- Partes: Marcela Modesta Almanza de Sánchez. c/ “FINANCIERA ACCESO” S.A
- Proceso: Proceso Ordinario con Pretensión Declarativa
- Distrito: Cochabamba
- CONSIDERANDO I:
- Citados los demandados, por memorial de fs
- Sustanciado el proceso la Juez Noveno de Partido en los Civil de la ciudad de
- Contra esa resolución de primera instancia la demandante Marcela Modesta Almanza de Sánchez interpuso recurso
- En la forma
- En el fondo
- 2
- 3
- Por lo que pide al superior en grado anule el Auto de Vista recurrido y
- CONSIDERANDO III: FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN
- Acusa que el Auto de Vista objeto del recurso de casación, habría violado flagrantemente el
- El art
- Así también el art
- En el caso presente, emitida que fue la sentencia de primera instancia de 20 de
- Del examen del Auto de Vista impugnado se evidencia que el Ad quem al anular
- Por todo lo expuesto, corresponde a este Supremo Tribunal fallar en la forma prevista por
- POR TANTO: La Sala Civil de Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Siendo excusable el error no se impone multa
- En aplicación del art
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relator: Mgda. Rita Susana Nava Durán.
