POR TANTO: La Sala Civil de Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
POR TANTO: La Sala Civil de Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia, con la facultad conferida por el art. 42.I num. 1) de la Ley del Órgano Judicial Nº 025 del 24 de junio de 2010 y en aplicación de los arts. 271 num. 3), 275 del Código de Procedimiento Civil, ANULA el Auto de Vista Nº REG/S.CII/RR/ASEN. 40/26.01.2011 de 26 de enero de 2011, que cursa de fs. 478 a 479, disponiendo que previo sorteo y sin espera de turno, la Sala Civil Segunda de la R. Corte Superior del Distrito Judicial de Cochabamba, emita nueva Resolución, en sujeción a lo dispuesto por el art. 236 del Código de Procedimiento Civil
- Partes: Marcela Modesta Almanza de Sánchez. c/ “FINANCIERA ACCESO” S.A
- Proceso: Proceso Ordinario con Pretensión Declarativa
- Distrito: Cochabamba
- CONSIDERANDO I:
- Citados los demandados, por memorial de fs
- Sustanciado el proceso la Juez Noveno de Partido en los Civil de la ciudad de
- Contra esa resolución de primera instancia la demandante Marcela Modesta Almanza de Sánchez interpuso recurso
- En la forma
- En el fondo
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- Por lo que pide al superior en grado anule el Auto de Vista recurrido y
- CONSIDERANDO III: FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN
- Acusa que el Auto de Vista objeto del recurso de casación, habría violado flagrantemente el
- El art
- Así también el art
- En el caso presente, emitida que fue la sentencia de primera instancia de 20 de
- Del examen del Auto de Vista impugnado se evidencia que el Ad quem al anular
- Por todo lo expuesto, corresponde a este Supremo Tribunal fallar en la forma prevista por
- POR TANTO: La Sala Civil de Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Siendo excusable el error no se impone multa
- En aplicación del art
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relator: Mgda. Rita Susana Nava Durán.
