Contra esa resolución de primera instancia la demandante Marcela Modesta Almanza de Sánchez interpuso recurso
Contra esa resolución de primera instancia la demandante Marcela Modesta Almanza de Sánchez interpuso recurso de apelación de fs. 430 a 431 y vta., contra la sentencia de 20 de diciembre de 2007 y Auto complementario de 02 de enero de 2008, en cuyo mérito la Sala Civil Segunda de la entonces Corte Superior del Distrito Judicial de Cochabamba por Auto de Vista REG/CII/RR/ASEN.40/26.01.2011 de 26 de enero de 2011, cursante a fs. 478 a 479, anula el Auto de Concesión de Alzada; resolución contra la cual, la parte demandante recurre de casación de forma y de fondo, misma que se pasa a considerar y resolver
- Partes: Marcela Modesta Almanza de Sánchez. c/ “FINANCIERA ACCESO” S.A
- Proceso: Proceso Ordinario con Pretensión Declarativa
- Distrito: Cochabamba
- CONSIDERANDO I:
- Citados los demandados, por memorial de fs
- Sustanciado el proceso la Juez Noveno de Partido en los Civil de la ciudad de
- Contra esa resolución de primera instancia la demandante Marcela Modesta Almanza de Sánchez interpuso recurso
- En la forma
- En el fondo
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- Por lo que pide al superior en grado anule el Auto de Vista recurrido y
- CONSIDERANDO III: FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN
- Acusa que el Auto de Vista objeto del recurso de casación, habría violado flagrantemente el
- El art
- Así también el art
- En el caso presente, emitida que fue la sentencia de primera instancia de 20 de
- Del examen del Auto de Vista impugnado se evidencia que el Ad quem al anular
- Por todo lo expuesto, corresponde a este Supremo Tribunal fallar en la forma prevista por
- POR TANTO: La Sala Civil de Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Siendo excusable el error no se impone multa
- En aplicación del art
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relator: Mgda. Rita Susana Nava Durán.
