En el fondo
En el fondo:
1.- Acusa errónea aplicación de la ley y errónea apreciación de las pruebas, en particular viola flagrantemente los arts. 452,453,549 y 554 del Código Civil, toda vez que estos preceptos legales disponen los requisitos de todo contrato y por otro los casos de nulidad y anulabilidad de los contratos, siendo uno de ellos el consentimiento, mismo que no existió, ya que jamás habría estampado su firma y rúbrica en el documento suscrito con la Financiera ACCESO, mucho menos como deudora, asimismo señala que el hecho de que las escrituras públicas provengan de funcionarios depositarios de la fe pública, tengan la fe probatoria necesaria, de ninguna maneta significa que no puedan ser cuestionadas
1.- Acusa errónea aplicación de la ley y errónea apreciación de las pruebas, en particular viola flagrantemente los arts. 452,453,549 y 554 del Código Civil, toda vez que estos preceptos legales disponen los requisitos de todo contrato y por otro los casos de nulidad y anulabilidad de los contratos, siendo uno de ellos el consentimiento, mismo que no existió, ya que jamás habría estampado su firma y rúbrica en el documento suscrito con la Financiera ACCESO, mucho menos como deudora, asimismo señala que el hecho de que las escrituras públicas provengan de funcionarios depositarios de la fe pública, tengan la fe probatoria necesaria, de ninguna maneta significa que no puedan ser cuestionadas
- Partes: Marcela Modesta Almanza de Sánchez. c/ “FINANCIERA ACCESO” S.A
- Proceso: Proceso Ordinario con Pretensión Declarativa
- Distrito: Cochabamba
- CONSIDERANDO I:
- Citados los demandados, por memorial de fs
- Sustanciado el proceso la Juez Noveno de Partido en los Civil de la ciudad de
- Contra esa resolución de primera instancia la demandante Marcela Modesta Almanza de Sánchez interpuso recurso
- En la forma
- En el fondo
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- Por lo que pide al superior en grado anule el Auto de Vista recurrido y
- CONSIDERANDO III: FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN
- Acusa que el Auto de Vista objeto del recurso de casación, habría violado flagrantemente el
- El art
- Así también el art
- En el caso presente, emitida que fue la sentencia de primera instancia de 20 de
- Del examen del Auto de Vista impugnado se evidencia que el Ad quem al anular
- Por todo lo expuesto, corresponde a este Supremo Tribunal fallar en la forma prevista por
- POR TANTO: La Sala Civil de Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Siendo excusable el error no se impone multa
- En aplicación del art
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relator: Mgda. Rita Susana Nava Durán.
