Auto Supremo AS/0768/2015
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0768/2015

Fecha: 10-Sep-2015

El art

El art. 236 del Código Adjetivo Civil, señala que: “El Auto de Vista deberá circunscribirse precisamente a los puntos resueltos por el inferior y que hubieren sido objeto de la apelación y fundamentación….”; norma legal en la que se manifiesta el principio de congruencia, por el cuál la resolución de Alzada en su motivación y fundamentación debe estar dirigida a absolver cada uno de los agravios deducidos en apelación, sin omitir, exceder o alterar el cuadro recursivo que se sustancia. En ese sentido el Tribunal Ad quem a tiempo de resolver la Alzada tiene un marco jurisdiccional sobre el cual debe recaer su decisión. Dicho marco se limita a lo resuelto por el Juez inferior y a los puntos impugnados o agravios expuestos en apelación, pues en estos aspectos radican en la pertinencia y congruencia que debe contener la Resolución de Alzada, lo contrario significaría fallar en ultra, extra y citra petita