Auto Supremo AS/0778/2015
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0778/2015

Fecha: 11-Sep-2015

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2.- Acusa el incumplimiento del art. 332 del Adjetivo Civil, debido a que se rechazó la ampliación de la demanda en su contra conforme los mismos actores solicitaron, incumpliéndose de esta forma normas de orden público y cumplimiento obligatorio, que debió ser enmendado por el Tribunal de Alzada, más aun si los memoriales con los que fueron citados Walter Humeres, Epifanía Clemente y Jaime Suarez fueron devueltos, hecho que motivo su indefensión violando el debido proceso cautelado por el art. 115 de la ley madre.

3.- Vuelve a referir que la devolución de las copias de la demanda y admisión de la misma no constituyen una respuesta y menos su representación