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2.- Acusa el incumplimiento del art. 332 del Adjetivo Civil, debido a que se rechazó la ampliación de la demanda en su contra conforme los mismos actores solicitaron, incumpliéndose de esta forma normas de orden público y cumplimiento obligatorio, que debió ser enmendado por el Tribunal de Alzada, más aun si los memoriales con los que fueron citados Walter Humeres, Epifanía Clemente y Jaime Suarez fueron devueltos, hecho que motivo su indefensión violando el debido proceso cautelado por el art. 115 de la ley madre.
3.- Vuelve a referir que la devolución de las copias de la demanda y admisión de la misma no constituyen una respuesta y menos su representación
- Distrito: Santa Cruz
- CONSIDERANDO I:
- Resolución de primera instancia que fue recurrida de apelación por Claribel Callejas Arroyo, por memorial
- El recurrente acusa la infracción del principio de congruencia, debido a que la resolución recurrida
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- FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN
- Ahora bien, la nueva forma de impartir justicia que nace a partir de nuestra norma
- Sin embargo, lo expuesto, no implica que no deba tenerse en cuenta el derecho procedimental
- Dicho aquello, se pasa a resolver el mismo
- Dentro de ese margen, respecto a la existencia de vicios de nulidad en la tramitación
- Ahora bien, conforme correctamente determinó el Ad quem, en sentido de que la recurrente llegó
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Relatora: Mgda Dra. Rita Susana Nava Durán.
