El recurrente acusa la infracción del principio de congruencia, debido a que la resolución recurrida
CONSIDERANDO II:
DE LOS HECHOS QUE MOTIVAN LA IMPUGNACIÓN:
Recurso de casación en la forma:
El recurrente acusa la infracción del principio de congruencia, debido a que la resolución recurrida al confirmar la Sentencia pronuncio una resolución ultra petitum, citra petitum, extra petitum que se encuentran sancionados con nulidad, que se subsumen en los siguientes puntos:
1.- Que el Tribunal Ad quem no considero que la devolución espontanea de la citación que hicieron Walter Humeres Gonzales, Epifanía Clemente Moreno y Jaime Suarez Ulloa, no implicaba ninguna contestación, apersonamiento y menos representación de su persona de la demanda, debiendo accionarse la demanda contra su persona por ser su persona quien se encuentra en posesión del inmueble
- Distrito: Santa Cruz
- CONSIDERANDO I:
- Resolución de primera instancia que fue recurrida de apelación por Claribel Callejas Arroyo, por memorial
- El recurrente acusa la infracción del principio de congruencia, debido a que la resolución recurrida
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- FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN
- Ahora bien, la nueva forma de impartir justicia que nace a partir de nuestra norma
- Sin embargo, lo expuesto, no implica que no deba tenerse en cuenta el derecho procedimental
- Dicho aquello, se pasa a resolver el mismo
- Dentro de ese margen, respecto a la existencia de vicios de nulidad en la tramitación
- Ahora bien, conforme correctamente determinó el Ad quem, en sentido de que la recurrente llegó
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Relatora: Mgda Dra. Rita Susana Nava Durán.
