Sin embargo, lo expuesto, no implica que no deba tenerse en cuenta el derecho procedimental
Sin embargo, lo expuesto, no implica que no deba tenerse en cuenta el derecho procedimental en la sustanciación de la causa porque constituye el mecanismo legal que brinda seguridad jurídica a las partes que desde el primer momento saben cuál la hermenéutica jurídica en base a la que se resolverán los hechos controvertidos. Por ello, cuando se acusa la existencia de errores “in procedendo” en el trámite de la causa habrá que tener en cuenta la magnitud del mismo y su incidencia en la resolución del conflicto, lo que implica la concurrencia de los principios de especificidad, trascendencia y convalidación. Condiciones sin las cuales no se puede determinar la nulidad en el espectro del Art. 17 de la LOJ
- Distrito: Santa Cruz
- CONSIDERANDO I:
- Resolución de primera instancia que fue recurrida de apelación por Claribel Callejas Arroyo, por memorial
- El recurrente acusa la infracción del principio de congruencia, debido a que la resolución recurrida
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- FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN
- Ahora bien, la nueva forma de impartir justicia que nace a partir de nuestra norma
- Sin embargo, lo expuesto, no implica que no deba tenerse en cuenta el derecho procedimental
- Dicho aquello, se pasa a resolver el mismo
- Dentro de ese margen, respecto a la existencia de vicios de nulidad en la tramitación
- Ahora bien, conforme correctamente determinó el Ad quem, en sentido de que la recurrente llegó
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Relatora: Mgda Dra. Rita Susana Nava Durán.
