Auto Supremo AS/0778/2015
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0778/2015

Fecha: 11-Sep-2015

FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN


7.- Que las resoluciones recurridas al margen de apartarla del proceso, reconocen que es esposa de Jaime Suárez Ulloa por consiguiente le corresponde el 50% de las mejoras introducidas sobre el inmueble conforme dispone el art. 101 del Código de Familia, por consiguiente era necesaria su integración a la Litis.

Motivo por el que al haberse incurrido en lo dispuesto por el art. 128 del Adjetivo Civil ante la inobservancia de los 90 y 3 inc. 1) de la misma norma procedimental solicita se disponga la nulidad.

Del recurso de casación en el fondo:

1.- Acusa la infracción del art. 222 del Código de Procedimiento Civil, debido a que apelo de la resolución demostrando interés y derecho legítimo sin embargo los tribunales dictaron resoluciones desobedeciendo la norma referida.

2.- Alega violación a los arts. 115, 117, 178.I, 180.I de la CPE debido a que se vulneraron el derecho a la defensa, debido proceso al haber omitido pronunciarse sobre las pretensiones reclamadas en apelación, haciendo cita a la SC 1365/2005 que habla sobre las dudas razonables del justiciable son las resoluciones no están motivadas y se emite únicamente la conclusión, es decir que no se ha actuado con apego a la ley.

Concluye solicitando se CASE el Auto de Vista, correspondiendo se anule obrados hasta el vicio más antiguo previstos por el art. 275 de conformidad al art. 254 inc. 4) y 7) del Código de Procedimiento Civil.


CONSIDERANDO III:
FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN:

Antes de ingresar a resolver la problemática traída a este Tribunal de Casación, resulta imprescindible referirnos a la configuración procesal del recurso de casación en la forma, regulada por el Art. 254 del Código de Procedimiento Civil, destacando que el mismo procede por haberse violado las formas esenciales del proceso, estableciendo varios casos de procedencia como el previsto en el numeral 4 que establece: “Otorgando más de lo pedido por las partes o sin haberse pronunciado sobre alguna de las pretensiones deducidas en el proceso y reclamadas oportunamente ante los tribunales inferiores”, por su parte el numeral 7 dispone: “Faltando alguna diligencia o trámite declarados esenciales, falta expresamente penada con nulidad por ley”