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4.- Que los representantes de YPFB reconocen que entregaron en posesión el inmueble a JUSTO VIDAL UGARTECHE (adjudicatario), supuesto nuevo propietario quien introdujo mejoras sobre el inmueble, lo que implica que los mismos carecían de personería para accionar la demanda
- Distrito: Santa Cruz
- CONSIDERANDO I:
- Resolución de primera instancia que fue recurrida de apelación por Claribel Callejas Arroyo, por memorial
- El recurrente acusa la infracción del principio de congruencia, debido a que la resolución recurrida
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- FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN
- Ahora bien, la nueva forma de impartir justicia que nace a partir de nuestra norma
- Sin embargo, lo expuesto, no implica que no deba tenerse en cuenta el derecho procedimental
- Dicho aquello, se pasa a resolver el mismo
- Dentro de ese margen, respecto a la existencia de vicios de nulidad en la tramitación
- Ahora bien, conforme correctamente determinó el Ad quem, en sentido de que la recurrente llegó
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Relatora: Mgda Dra. Rita Susana Nava Durán.
