CONSIDERANDO I:
VISTOS: El recurso de casación en la forma y en el fondo de fs. 233 a 236 vta., interpuesto por Claribel Callejas Arroyo, contra el Auto de Vista Nº 197 de 08 de octubre del 2010, de fs. 224 a 226, pronunciado por la Sala Civil Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, en el proceso ordinario de mejor derecho de propiedad, acción negatoria y reivindicación, desocupación, entrega de inmueble y pago de daños y perjuicios seguido por Yacimientos Petrolíferos Fiscales Bolivianos “Y.P.F.B.” contra Walter Humeres Gonzales, Epifanía Clemente Moreno y Jaime Suárez Ulloa, el Auto de concesión del recurso de fs. 244, los antecedentes del proceso, y;
CONSIDERANDO I: ANTECEDENTES DEL PROCESO:
Que, el Juez de Partido Octavo en lo civil y Comercial de la ciudad de Santa Cruz, pronunció la Sentencia Nº 68 de 18 de junio de 2009, de fs. 164 a 167, declarando probada la demanda, con relación al mejor derecho propietario, acción negatoria, reivindicación, desocupación y entrega del inmueble y pago de daños y perjuicios, interpuesta por Yacimientos Petrolíferos Fiscales Bolivianos “Y.P.F.B.” a través de sus apoderados legales contra Walter Humeres Gonzáles, Epifanía Clemente Moreno y Jaime Suárez Ulloa
CONSIDERANDO I: ANTECEDENTES DEL PROCESO:
Que, el Juez de Partido Octavo en lo civil y Comercial de la ciudad de Santa Cruz, pronunció la Sentencia Nº 68 de 18 de junio de 2009, de fs. 164 a 167, declarando probada la demanda, con relación al mejor derecho propietario, acción negatoria, reivindicación, desocupación y entrega del inmueble y pago de daños y perjuicios, interpuesta por Yacimientos Petrolíferos Fiscales Bolivianos “Y.P.F.B.” a través de sus apoderados legales contra Walter Humeres Gonzáles, Epifanía Clemente Moreno y Jaime Suárez Ulloa
- Distrito: Santa Cruz
- CONSIDERANDO I:
- Resolución de primera instancia que fue recurrida de apelación por Claribel Callejas Arroyo, por memorial
- El recurrente acusa la infracción del principio de congruencia, debido a que la resolución recurrida
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- FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN
- Ahora bien, la nueva forma de impartir justicia que nace a partir de nuestra norma
- Sin embargo, lo expuesto, no implica que no deba tenerse en cuenta el derecho procedimental
- Dicho aquello, se pasa a resolver el mismo
- Dentro de ese margen, respecto a la existencia de vicios de nulidad en la tramitación
- Ahora bien, conforme correctamente determinó el Ad quem, en sentido de que la recurrente llegó
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Relatora: Mgda Dra. Rita Susana Nava Durán.
