Auto Supremo AS/0778/2015
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0778/2015

Fecha: 11-Sep-2015

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5.- Que el Tribunal de Alzada no expresa criterio propio para confirmar la sentencia, por lo que solicita que en apego a lo dispuesto por el art. 17 de la LOJ se disponga la nulidad de obrados.

6.- Que los Tribunales de instancia no tomaron en cuenta el derecho que tiene sobre las mejoras realizadas en el inmueble las que fueron reclamadas oportunamente, las cuales se consolidaron a favor del supuesto propietario Justo Vidal y no a favor de Y.P.F.B. constituyendo en un pronunciamiento ultra petitum