Alude que el Auto de Vista ha omitido su pronunciamiento sobre los puntos 3 y
Alude que el Auto de Vista ha omitido su pronunciamiento sobre los puntos 3 y 4, expresados en el memorial del recurso de apelación sobre las costas condenadas en Sentencia que no fue objeto de valoración en el Auto de Vista, lo cual debió ser considerado en aplicación del art. 236 del C.P.C., toda vez que era competencia del Tribunal de apelación pronunciarse sobre ese agravio consecuentemente la omisión del Auto de Vista implica un error de derecho que atenta contra la Constitución Política del Estado, de igual manera refiere que tampoco el Auto de Vista se hubiese pronunciado sobre la falta de valoración de la nulidad de documento presentada y que tiene absoluta relevancia en esta caso
- Partes: Rubén Antonio Orellana Zurita c/ IMCRUZ Corp. S.A
- EN LA FORMA
- Alude que el Auto de Vista ha omitido su pronunciamiento sobre los puntos 3 y
- Solicitando en definitiva anular obrados
- FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN
- Como primer punto de partida, debemos tener en cuenta que este Tribunal a través de
- En el sub lite, la empresa ahora demandante, por medio de su memorial de fs
- De los antecedentes expuestos claramente se advierte que la falta de sustanciación y pronunciamiento de
- Al margen de lo señalado supra corresponde precisar que el art
- II
- De lo que se advierte que el Procedimiento seguido en el recurso de apelación en
- Partiendo de lo expuesto, en el sub lite, el recurrente no hizo uso de la
- Deviniendo en infundado su recurso de casación en la forma
- Como primer agravio alude, que el art
- En principio el agravio descrito en el recurso de casación, no resulta claro en el
- Su siguiente agravio, tiene como tema central que los de instancia evidenciarían la existencia de
- Por lo que, corresponde dictar Resolución conforme determina el art
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relator: Mgdo. Rómulo Calle Mamani.
