Auto Supremo AS/0805/2015
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0805/2015

Fecha: 15-Sep-2015

FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN

EN EL FONDO
Alude que el art. 490 del Código de Procedimiento Civil modificado por el art. 28 de la Ley 1760, no establece límite para el reclamo del ejecutado por la vía ordinaria pidiendo la modificación de lo resuelto en el proceso ejecutivo, por lo tanto si la ley, no prohíbe límite alguno el Auto de Vista al dar limitaciones procesales a este tipo de acción.
Señala que si bien la Sentencia y la apelación ha señalado la existencia de una condición en el supuesto título ejecutivo, ya que se admitio la subasta de un vehículo cuyo derecho propietario estaba condicionada a una reserva que solo podía generar un proceso ordinario de cumplimiento de obligación o de resolución de contrato pero no el vía de ejecución sino vía ordinaria y en el sub-lite se ha señalado que el documento de fs. 98 a 104 no poseía la calidad de proceso ejecutivo, ya que se advierte un documento condicional es decir de reserva de derecho propietario de lo vendido
RECONSIDERANDO III:
FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN:
En la forma
Aduce el recurrente que no existiría un trámite correcto en la apelación diferida, puesto que, no se hubiese sustanciado y concedido la apelación contra las excepciones previas de oscuridad, imprecisión y contradicción de la demanda, ya que, no existiría renuncia expresa de los demandados a este recurso a tiempo de contestar de la apelación, incurriendo en la causal de la casación en la forma establecida en el art. 254 num. 7) del Código de Procedimiento Civil conculcando los arts. 24 y 25 de la Ley 1760