FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN
EN EL FONDO
Alude que el art. 490 del Código de Procedimiento Civil modificado por el art. 28 de la Ley 1760, no establece límite para el reclamo del ejecutado por la vía ordinaria pidiendo la modificación de lo resuelto en el proceso ejecutivo, por lo tanto si la ley, no prohíbe límite alguno el Auto de Vista al dar limitaciones procesales a este tipo de acción.
Señala que si bien la Sentencia y la apelación ha señalado la existencia de una condición en el supuesto título ejecutivo, ya que se admitio la subasta de un vehículo cuyo derecho propietario estaba condicionada a una reserva que solo podía generar un proceso ordinario de cumplimiento de obligación o de resolución de contrato pero no el vía de ejecución sino vía ordinaria y en el sub-lite se ha señalado que el documento de fs. 98 a 104 no poseía la calidad de proceso ejecutivo, ya que se advierte un documento condicional es decir de reserva de derecho propietario de lo vendido
RECONSIDERANDO III:
FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN:
En la forma
Aduce el recurrente que no existiría un trámite correcto en la apelación diferida, puesto que, no se hubiese sustanciado y concedido la apelación contra las excepciones previas de oscuridad, imprecisión y contradicción de la demanda, ya que, no existiría renuncia expresa de los demandados a este recurso a tiempo de contestar de la apelación, incurriendo en la causal de la casación en la forma establecida en el art. 254 num. 7) del Código de Procedimiento Civil conculcando los arts. 24 y 25 de la Ley 1760
Alude que el art. 490 del Código de Procedimiento Civil modificado por el art. 28 de la Ley 1760, no establece límite para el reclamo del ejecutado por la vía ordinaria pidiendo la modificación de lo resuelto en el proceso ejecutivo, por lo tanto si la ley, no prohíbe límite alguno el Auto de Vista al dar limitaciones procesales a este tipo de acción.
Señala que si bien la Sentencia y la apelación ha señalado la existencia de una condición en el supuesto título ejecutivo, ya que se admitio la subasta de un vehículo cuyo derecho propietario estaba condicionada a una reserva que solo podía generar un proceso ordinario de cumplimiento de obligación o de resolución de contrato pero no el vía de ejecución sino vía ordinaria y en el sub-lite se ha señalado que el documento de fs. 98 a 104 no poseía la calidad de proceso ejecutivo, ya que se advierte un documento condicional es decir de reserva de derecho propietario de lo vendido
RECONSIDERANDO III:
FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN:
En la forma
Aduce el recurrente que no existiría un trámite correcto en la apelación diferida, puesto que, no se hubiese sustanciado y concedido la apelación contra las excepciones previas de oscuridad, imprecisión y contradicción de la demanda, ya que, no existiría renuncia expresa de los demandados a este recurso a tiempo de contestar de la apelación, incurriendo en la causal de la casación en la forma establecida en el art. 254 num. 7) del Código de Procedimiento Civil conculcando los arts. 24 y 25 de la Ley 1760
- Partes: Rubén Antonio Orellana Zurita c/ IMCRUZ Corp. S.A
- EN LA FORMA
- Alude que el Auto de Vista ha omitido su pronunciamiento sobre los puntos 3 y
- Solicitando en definitiva anular obrados
- FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN
- Como primer punto de partida, debemos tener en cuenta que este Tribunal a través de
- En el sub lite, la empresa ahora demandante, por medio de su memorial de fs
- De los antecedentes expuestos claramente se advierte que la falta de sustanciación y pronunciamiento de
- Al margen de lo señalado supra corresponde precisar que el art
- II
- De lo que se advierte que el Procedimiento seguido en el recurso de apelación en
- Partiendo de lo expuesto, en el sub lite, el recurrente no hizo uso de la
- Deviniendo en infundado su recurso de casación en la forma
- Como primer agravio alude, que el art
- En principio el agravio descrito en el recurso de casación, no resulta claro en el
- Su siguiente agravio, tiene como tema central que los de instancia evidenciarían la existencia de
- Por lo que, corresponde dictar Resolución conforme determina el art
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relator: Mgdo. Rómulo Calle Mamani.
