Como primer punto de partida, debemos tener en cuenta que este Tribunal a través de
Resultando el agravio dirigido a cuestionar la falta de sustanciación, y concesión de la apelación en el efecto diferido de fs. 69 a 70, y su pronunciamiento en segunda instancia, corresponden realizar el análisis de este agravio desde dos enfoques.
Como primer punto de partida, debemos tener en cuenta que este Tribunal a través de diversos fallos ha delineado la teoría de la -legitimación procesal- de los recurrentes, entre ellos los AA.SS Nros. 172/2013, 317/2014 y 158/2014, del contexto de la jurisprudencia contenida en esas resoluciones, se ha establecido que uno de los requisitos esenciales para la interposición del recurso de apelación, es el agravio evidente sufrido, requisito que le otorga a las partes o justiciables la legitimación procesal para la interposición del recurso correspondiente, caso contrario de no existir este extremo es decir, -el agravio evidente- la apelación resulta meramente dilatoria, no siendo ético, ni moral, y por el contrario resulta una conducta reprochable esa actitud dilatoria ante la inexistencia de un agravio evidente, ya que, al ser un agravio de forma que va destinado a lograr la nulidad procesal, es requisito sine quanom para la procedencia de una nulidad procesal que se cause un agravio al afectado, caso contrario no resulta viable su actuar
Como primer punto de partida, debemos tener en cuenta que este Tribunal a través de diversos fallos ha delineado la teoría de la -legitimación procesal- de los recurrentes, entre ellos los AA.SS Nros. 172/2013, 317/2014 y 158/2014, del contexto de la jurisprudencia contenida en esas resoluciones, se ha establecido que uno de los requisitos esenciales para la interposición del recurso de apelación, es el agravio evidente sufrido, requisito que le otorga a las partes o justiciables la legitimación procesal para la interposición del recurso correspondiente, caso contrario de no existir este extremo es decir, -el agravio evidente- la apelación resulta meramente dilatoria, no siendo ético, ni moral, y por el contrario resulta una conducta reprochable esa actitud dilatoria ante la inexistencia de un agravio evidente, ya que, al ser un agravio de forma que va destinado a lograr la nulidad procesal, es requisito sine quanom para la procedencia de una nulidad procesal que se cause un agravio al afectado, caso contrario no resulta viable su actuar
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- FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN
- Como primer punto de partida, debemos tener en cuenta que este Tribunal a través de
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- II
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- Relator: Mgdo. Rómulo Calle Mamani.
