Como primer agravio alude, que el art
EN EL FONDO
Como primer agravio alude, que el art. 490 del Código de Procedimiento Civil modificado el art. 28 de la Ley 1760, no establece límite alguno para lograr vía ordinaria la modificación de lo resuelto en el proceso ejecutivo, y el Auto de Vista al dar limitaciones procesales de este tipo de proceso incurre en error de derecho
Como primer agravio alude, que el art. 490 del Código de Procedimiento Civil modificado el art. 28 de la Ley 1760, no establece límite alguno para lograr vía ordinaria la modificación de lo resuelto en el proceso ejecutivo, y el Auto de Vista al dar limitaciones procesales de este tipo de proceso incurre en error de derecho
- Partes: Rubén Antonio Orellana Zurita c/ IMCRUZ Corp. S.A
- EN LA FORMA
- Alude que el Auto de Vista ha omitido su pronunciamiento sobre los puntos 3 y
- Solicitando en definitiva anular obrados
- FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN
- Como primer punto de partida, debemos tener en cuenta que este Tribunal a través de
- En el sub lite, la empresa ahora demandante, por medio de su memorial de fs
- De los antecedentes expuestos claramente se advierte que la falta de sustanciación y pronunciamiento de
- Al margen de lo señalado supra corresponde precisar que el art
- II
- De lo que se advierte que el Procedimiento seguido en el recurso de apelación en
- Partiendo de lo expuesto, en el sub lite, el recurrente no hizo uso de la
- Deviniendo en infundado su recurso de casación en la forma
- Como primer agravio alude, que el art
- En principio el agravio descrito en el recurso de casación, no resulta claro en el
- Su siguiente agravio, tiene como tema central que los de instancia evidenciarían la existencia de
- Por lo que, corresponde dictar Resolución conforme determina el art
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relator: Mgdo. Rómulo Calle Mamani.
