En el sub lite, la empresa ahora demandante, por medio de su memorial de fs
En el sub lite, la empresa ahora demandante, por medio de su memorial de fs. 47 y vta., interpuso excepciones previas, las establecidas en el art. 336 nums. 2) y 4) del Código de Procedimiento Civil, excepciones que fueron resueltas por Resolución de fs. 67 y vta., y posteriormente apelada por el representante de IMCRUZ Corp. S.A. para ser finalmente concedida en el efecto diferido por Auto de fs. 77, empero, la Sentencia de fs. 402 a 406 declara improbada la demanda principal, y al causar esta determinación perjuicio al demandante y no así al demandado, quien interpuso recurso de apelación y posterior recurso de casación
- Partes: Rubén Antonio Orellana Zurita c/ IMCRUZ Corp. S.A
- EN LA FORMA
- Alude que el Auto de Vista ha omitido su pronunciamiento sobre los puntos 3 y
- Solicitando en definitiva anular obrados
- FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN
- Como primer punto de partida, debemos tener en cuenta que este Tribunal a través de
- En el sub lite, la empresa ahora demandante, por medio de su memorial de fs
- De los antecedentes expuestos claramente se advierte que la falta de sustanciación y pronunciamiento de
- Al margen de lo señalado supra corresponde precisar que el art
- II
- De lo que se advierte que el Procedimiento seguido en el recurso de apelación en
- Partiendo de lo expuesto, en el sub lite, el recurrente no hizo uso de la
- Deviniendo en infundado su recurso de casación en la forma
- Como primer agravio alude, que el art
- En principio el agravio descrito en el recurso de casación, no resulta claro en el
- Su siguiente agravio, tiene como tema central que los de instancia evidenciarían la existencia de
- Por lo que, corresponde dictar Resolución conforme determina el art
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relator: Mgdo. Rómulo Calle Mamani.
