Auto Supremo AS/0805/2015
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0805/2015

Fecha: 15-Sep-2015

En el sub lite, la empresa ahora demandante, por medio de su memorial de fs

En el sub lite, la empresa ahora demandante, por medio de su memorial de fs. 47 y vta., interpuso excepciones previas, las establecidas en el art. 336 nums. 2) y 4) del Código de Procedimiento Civil, excepciones que fueron resueltas por Resolución de fs. 67 y vta., y posteriormente apelada por el representante de IMCRUZ Corp. S.A. para ser finalmente concedida en el efecto diferido por Auto de fs. 77, empero, la Sentencia de fs. 402 a 406 declara improbada la demanda principal, y al causar esta determinación perjuicio al demandante y no así al demandado, quien interpuso recurso de apelación y posterior recurso de casación