De lo que se advierte que el Procedimiento seguido en el recurso de apelación en
III.- Si la sentencia no fuere apelada se tendrá por desistida la apelación formulada en el efecto diferido.” De la norma se establece que este recurso está limitado a su simple interposición, dentro de plazo, en la tramitación de la instancia, sin que ello signifique su concesión directa. Su fundamentación se reserva en forma conjunta con la de una eventual apelación a la Sentencia definitiva, donde, luego de su contestación, ambos recursos son concedidos al superior en grado.
De lo que se advierte que el Procedimiento seguido en el recurso de apelación en su efecto diferido consta de una secuencia y momento procesal establecido, que no puede sustraerse en su trámite, ya que, para el caso de que no se interponga recurso de apelación contra la Sentencia, la norma ha sido textual al referir que se tiene por desistido el recurso, esto por sentido lógico de que al no apelar de la Sentencia, la parte que tiene el derecho de apelación diferida está de acuerdo, con lo definido, y con su ausencia de apelación, convalida todo lo realizado en el proceso desistiendo de ese derecho diferido, entonces por lógica consecuencia no resulta necesario pronunciamiento alguno, en vista de que la falta de apelación contra la Sentencia implica como se expuso un desistimiento directo del recurso, por su falta de activación procesal
De lo que se advierte que el Procedimiento seguido en el recurso de apelación en su efecto diferido consta de una secuencia y momento procesal establecido, que no puede sustraerse en su trámite, ya que, para el caso de que no se interponga recurso de apelación contra la Sentencia, la norma ha sido textual al referir que se tiene por desistido el recurso, esto por sentido lógico de que al no apelar de la Sentencia, la parte que tiene el derecho de apelación diferida está de acuerdo, con lo definido, y con su ausencia de apelación, convalida todo lo realizado en el proceso desistiendo de ese derecho diferido, entonces por lógica consecuencia no resulta necesario pronunciamiento alguno, en vista de que la falta de apelación contra la Sentencia implica como se expuso un desistimiento directo del recurso, por su falta de activación procesal
- Partes: Rubén Antonio Orellana Zurita c/ IMCRUZ Corp. S.A
- EN LA FORMA
- Alude que el Auto de Vista ha omitido su pronunciamiento sobre los puntos 3 y
- Solicitando en definitiva anular obrados
- FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN
- Como primer punto de partida, debemos tener en cuenta que este Tribunal a través de
- En el sub lite, la empresa ahora demandante, por medio de su memorial de fs
- De los antecedentes expuestos claramente se advierte que la falta de sustanciación y pronunciamiento de
- Al margen de lo señalado supra corresponde precisar que el art
- II
- De lo que se advierte que el Procedimiento seguido en el recurso de apelación en
- Partiendo de lo expuesto, en el sub lite, el recurrente no hizo uso de la
- Deviniendo en infundado su recurso de casación en la forma
- Como primer agravio alude, que el art
- En principio el agravio descrito en el recurso de casación, no resulta claro en el
- Su siguiente agravio, tiene como tema central que los de instancia evidenciarían la existencia de
- Por lo que, corresponde dictar Resolución conforme determina el art
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relator: Mgdo. Rómulo Calle Mamani.
