Auto Supremo AS/0805/2015
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0805/2015

Fecha: 15-Sep-2015

De lo que se advierte que el Procedimiento seguido en el recurso de apelación en

III.- Si la sentencia no fuere apelada se tendrá por desistida la apelación formulada en el efecto diferido.” De la norma se establece que este recurso está limitado a su simple interposición, dentro de plazo, en la tramitación de la instancia, sin que ello signifique su concesión directa. Su fundamentación se reserva en forma conjunta con la de una eventual apelación a la Sentencia definitiva, donde, luego de su contestación, ambos recursos son concedidos al superior en grado.
De lo que se advierte que el Procedimiento seguido en el recurso de apelación en su efecto diferido consta de una secuencia y momento procesal establecido, que no puede sustraerse en su trámite, ya que, para el caso de que no se interponga recurso de apelación contra la Sentencia, la norma ha sido textual al referir que se tiene por desistido el recurso, esto por sentido lógico de que al no apelar de la Sentencia, la parte que tiene el derecho de apelación diferida está de acuerdo, con lo definido, y con su ausencia de apelación, convalida todo lo realizado en el proceso desistiendo de ese derecho diferido, entonces por lógica consecuencia no resulta necesario pronunciamiento alguno, en vista de que la falta de apelación contra la Sentencia implica como se expuso un desistimiento directo del recurso, por su falta de activación procesal