CONSIDERANDOI:
VISTOS: El recurso de casación de fs. 587 a 591, interpuesto por la Junta de Vecinos de la zona Ovejuyo mediante su representante legal Isaac Felipe Gonzales Mamani y el recurso de fs. 608 a 609 vta., interpuesto por Francisco Aguilar Mamani contra el Auto de Vista Nº 255/2010 de 10 de agosto de 2010 que cursa de fs. 577 a 579 vta., pronunciado por la Sala Civil Tercera de la Corte Superior de Justicia (hoy Tribunal Departamental de Justicia) de La Paz, en el proceso de mejor derecho de propiedad y otros seguido por Junta de vecinos “OVEJUYO” en contra de Francisco Aguilar Mamani y otro, la concesión de fs. 635, los antecedentes del proceso, y:
CONSIDERANDOI: ANTECEDENTES DEL PROCESO:
El Juez Octavo de Partido en lo Civil y comercial de la ciudad de la Paz, pronuncia la Sentencia signada con la Resolución Nº 385/2009 de 26 de septiembre de 2009 que cursa de fs. 513 a 522, declarando improbada la demanda de Junta de Vecinos “OVEJUYO” de fs. 65 a 69, improbada la reconvención de Francisco Aguilar Mamani y probada en parte la demanda de la H. alcaldía Municipal de la ciudad de La Paz, sobre mejor derecho de propiedad e improbada la acción reivindicatoria, pago de frutos, intereses, costas daños y perjuicios
CONSIDERANDOI: ANTECEDENTES DEL PROCESO:
El Juez Octavo de Partido en lo Civil y comercial de la ciudad de la Paz, pronuncia la Sentencia signada con la Resolución Nº 385/2009 de 26 de septiembre de 2009 que cursa de fs. 513 a 522, declarando improbada la demanda de Junta de Vecinos “OVEJUYO” de fs. 65 a 69, improbada la reconvención de Francisco Aguilar Mamani y probada en parte la demanda de la H. alcaldía Municipal de la ciudad de La Paz, sobre mejor derecho de propiedad e improbada la acción reivindicatoria, pago de frutos, intereses, costas daños y perjuicios
- Partes: Junta de Vecinos de “Ovejuyo”. c/ Francisco Aguilar Mamani y otro
- Proceso: Mejor derecho de propiedad y otros
- Distrito: La Paz
- CONSIDERANDOI:
- Fallo que primera instancia que fue recurrido de apelación y resuelto mediante Auto de Vista
- CONSIDERANDO II:
- Acusa que la reconvención fue dirigida en contra de Isaac Gonzales y no a la
- Señala que siendo una acción en contra de una entidad pública, debió cumplirse con el
- Sostiene que no se trabó la relación procesal, pues en la resolución de fs
- Señala que se ha vulnerado el art
- Acusa que en el quinto considerando se refiere al origen de los derechos empero no
- Refiere que el peritaje elaborado parcialmente determina que su inmueble no se halla dentro de
- Acusa que el Ad quem en el séptimo considerando, se hace referencia al art
- Acusa que el Ad quem no se pronunció sobre todos los puntos menos precisaron sobre
- Manifiesta que el Auto de complementación del A quo, infringe la obligación de absolver y
- Refiere que la Junta de vecinos de Ovejuyo, inició demanda con ausencia de mandato expreso,
- Señala que el juzgador aplicó el art
- Por lo que solicita se case el Auto de Vista y se declare probada su
- CONSIDERANDO III:
- Consiguientemente se dirá que la causa, es tramitada con pretensiones de ambas partes, así se
- Sin embargo de que las pretensiones en forma parcial hayan desfavorecido al ente público, el
- El criterio expuesto precedentemente, no es nuevo sino que el mismo se remonta a antecedentes
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Siendo excusable el error en que han incurrido los Vocales de la Sala Civil Tercera
- En virtud a lo previsto por el art
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relator: Mgdo. Rómulo Calle Mamani.
