Auto Supremo AS/0806/2015
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0806/2015

Fecha: 16-Sep-2015

CONSIDERANDOI:

VISTOS: El recurso de casación de fs. 587 a 591, interpuesto por la Junta de Vecinos de la zona Ovejuyo mediante su representante legal Isaac Felipe Gonzales Mamani y el recurso de fs. 608 a 609 vta., interpuesto por Francisco Aguilar Mamani contra el Auto de Vista Nº 255/2010 de 10 de agosto de 2010 que cursa de fs. 577 a 579 vta., pronunciado por la Sala Civil Tercera de la Corte Superior de Justicia (hoy Tribunal Departamental de Justicia) de La Paz, en el proceso de mejor derecho de propiedad y otros seguido por Junta de vecinos “OVEJUYO” en contra de Francisco Aguilar Mamani y otro, la concesión de fs. 635, los antecedentes del proceso, y:
CONSIDERANDOI: ANTECEDENTES DEL PROCESO:
El Juez Octavo de Partido en lo Civil y comercial de la ciudad de la Paz, pronuncia la Sentencia signada con la Resolución Nº 385/2009 de 26 de septiembre de 2009 que cursa de fs. 513 a 522, declarando improbada la demanda de Junta de Vecinos “OVEJUYO” de fs. 65 a 69, improbada la reconvención de Francisco Aguilar Mamani y probada en parte la demanda de la H. alcaldía Municipal de la ciudad de La Paz, sobre mejor derecho de propiedad e improbada la acción reivindicatoria, pago de frutos, intereses, costas daños y perjuicios