Refiere que la Junta de vecinos de Ovejuyo, inició demanda con ausencia de mandato expreso,
Refiere que no haberse demostrado haberse transferido el bien a diferentes personas, asimismo refiere que en lo relativo a aspecto socio-históricos y alcances del D. S. de 23 de abril de 1907, no tiene vigencia y aplicación, por lo que solicita se emita resolución conforme a derecho.
RECURSO DE CASACIÓN DE FRANCISCO AGUILAR MAMANI (FS. 608 a 609 vta.)
En el fondo.-
Refiere que la Junta de vecinos de Ovejuyo, inició demanda con ausencia de mandato expreso, refiriendo que el Municipio asume defensa invocando que el Decreto Supremo de 23 de abril de 1907, las alcaldías debían determinar sus derechos sobre aires de río que se encuentran en radios urbanos, por lo que base a ello inscribió su título en la gestión de 1976, sobre un área de 1.427.373 Mts2.; y de parte del recurrente asumió defensa exhibiendo su título de propiedad emergente de una transferencia efectuada por Francisco Aguilar Ticona, el que adquirió su título en base a un juicio de afectación agraria, que registró su titulo en la gestión de 1971
RECURSO DE CASACIÓN DE FRANCISCO AGUILAR MAMANI (FS. 608 a 609 vta.)
En el fondo.-
Refiere que la Junta de vecinos de Ovejuyo, inició demanda con ausencia de mandato expreso, refiriendo que el Municipio asume defensa invocando que el Decreto Supremo de 23 de abril de 1907, las alcaldías debían determinar sus derechos sobre aires de río que se encuentran en radios urbanos, por lo que base a ello inscribió su título en la gestión de 1976, sobre un área de 1.427.373 Mts2.; y de parte del recurrente asumió defensa exhibiendo su título de propiedad emergente de una transferencia efectuada por Francisco Aguilar Ticona, el que adquirió su título en base a un juicio de afectación agraria, que registró su titulo en la gestión de 1971
- Partes: Junta de Vecinos de “Ovejuyo”. c/ Francisco Aguilar Mamani y otro
- Proceso: Mejor derecho de propiedad y otros
- Distrito: La Paz
- CONSIDERANDOI:
- Fallo que primera instancia que fue recurrido de apelación y resuelto mediante Auto de Vista
- CONSIDERANDO II:
- Acusa que la reconvención fue dirigida en contra de Isaac Gonzales y no a la
- Señala que siendo una acción en contra de una entidad pública, debió cumplirse con el
- Sostiene que no se trabó la relación procesal, pues en la resolución de fs
- Señala que se ha vulnerado el art
- Acusa que en el quinto considerando se refiere al origen de los derechos empero no
- Refiere que el peritaje elaborado parcialmente determina que su inmueble no se halla dentro de
- Acusa que el Ad quem en el séptimo considerando, se hace referencia al art
- Acusa que el Ad quem no se pronunció sobre todos los puntos menos precisaron sobre
- Manifiesta que el Auto de complementación del A quo, infringe la obligación de absolver y
- Refiere que la Junta de vecinos de Ovejuyo, inició demanda con ausencia de mandato expreso,
- Señala que el juzgador aplicó el art
- Por lo que solicita se case el Auto de Vista y se declare probada su
- CONSIDERANDO III:
- Consiguientemente se dirá que la causa, es tramitada con pretensiones de ambas partes, así se
- Sin embargo de que las pretensiones en forma parcial hayan desfavorecido al ente público, el
- El criterio expuesto precedentemente, no es nuevo sino que el mismo se remonta a antecedentes
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Siendo excusable el error en que han incurrido los Vocales de la Sala Civil Tercera
- En virtud a lo previsto por el art
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relator: Mgdo. Rómulo Calle Mamani.
